Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 23
2. La regularidad en el cumplimiento
ОглавлениеNi todo incumplimiento es susceptible de dar lugar a la insolvencia ni todo cumplimiento la enerva. La regularidad en el cumplimiento no significa únicamente, ni tampoco esencialmente, puntualidad en el pago, sino que implica que el pago de las obligaciones corriente se haga empleando los medios propios y normales de pago, esto es, recursos procedentes de la propia actividad empresarial del deudor. Si el deudor ha tenido que acudir para realizar el pago a la venta o gravamen de elementos esenciales de su patrimonio, necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial, no estaría ante un cumplimiento "regular" en el sentido del artículo 2.2 LC, porque con él se está comprometiendo la viabilidad de la empresa.
Por consiguiente, puede existir insolvencia sin que se hayan dejado de atender las obligaciones exigibles por parte del deudor, cuando se haya acudido a medios anormales para poder cumplir. Ello significa tanto como decir que la imposibilidad de cumplimiento no debe ser deducida por el juez del concurso únicamente a partir de la constatación del dato externo de la falta de pago sino que puede obligarle a examinar los medios con los que el deudor esté consiguiendo liquidez para poder realizar el pago. El pago, o su ausencia, no son más que datos indiciarios que el juez debe valorar para determinar si existe insolvencia, pero no el único dato que debe considerar, ni tampoco el más determinante.
El elemento temporal, pese a poder resultar el más visible y fácil de apreciar cuando se enjuicia si el cumplimiento de las obligaciones está siendo regular, no es el más importante, tal y como se deduce de los antecedentes legislativos de la norma. Así resulta del hecho de que un término que se incorporaba en la redacción de esta norma que realizaba el Proyecto, el término "puntual", se cayera durante la tramitación.