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Sección 2ª
De la solicitud del deudor

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Artículo 6. Solicitud del deudor.

1. El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.

2. La solicitud irá firmada por procurador y por abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, y deberá ser especial para solicitar el concurso.

Por Juan F. Garnica Martín,

Presidente Sec. 15.ª de AP de Barcelona

SUMARIO.–I. PRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO DE LA REGULACIÓN PRECEDENTE E INTRODUCCIÓN. II. CONTENIDO POTESTATIVO DE LA SOLICITUD. III. LA JUSTIFICACIÓN DE LA INSOLVENCIA. IV. LA EXIGENCIA DE PODER ESPECIAL. V. BIBLIOGRAFÍA.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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