Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 31

4. El sobreseimiento generalizado en el pago

Оглавление

Este es uno de los indicios de insolvencia más invocados en la práctica, razón por la que sobre el mismo se ha formado una abundante doctrina jurisprudencial, que en buena parte conecta con la previa a la entrada en vigor de la LC. De ella se derivan las siguientes notas:

a) No basta con la mera alegación y prueba de la existencia de impagos, sino que es preciso que se acredite que el incumplimiento posee un carácter general y no ocasional.

b) No es preciso que el sobreseimiento haya sido total, esto es, no basta con el pago de algún crédito para excluir el sobreseimiento.

c) No basta con el mero retraso en el cumplimiento, sino que el sobreseimiento ha de ser definitivo, no meramente temporal.

d) Debe ser actual (no pasado) y generalizado, de forma que implique una imposibilidad absoluta de pagar (AAP Barcelona, 15.ª, de 27 de enero –ECLI:ES:APB:2006:8618A– y 24 de marzo de 2006 – ECLI:ES:APB:2006:2208A–).

e) El sobreseimiento no se limita a las obligaciones dinerarias, sino que se extiende a todo tipo de obligaciones.

f) Ha de acreditarse que los impagos son suficientemente significativos para evidenciarlo, lo que tanto puede derivar de la cuantía de los impagos (criterio cuantitativo) como del carácter de los créditos impagados (criterio cualitativo). En este último sentido, no tiene el mismo significado el impago a un acreedor estratégico porque no sea fácil de sustituir (v.g. el suministrador de materia prima) que el impago a otros que no tengan ese carácter porque sean fácilmente sustituibles.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх