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II. EL CONCEPTO DE INSOLVENCIA

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Nuestro legislador no ha tomado como presupuesto para que el concurso se declare la situación del patrimonio del deudor, el llamado desbalance, esto es, la situación de que su pasivo sea superior a su activo, sino un dato externo objetivo como la imposibilidad de pago de sus obligaciones exigibles. De ello se deriva que no se encuentra en situación de insolvencia un deudor por el hecho de que su patrimonio se encuentre en situación de desbalance, siempre que pueda seguir atendiendo regularmente el pago de sus obligaciones exigibles.

Lo que se toma en consideración para definir la insolvencia es exclusivamente la imposibilidad de atender regularmente los pagos exigibles.

La insolvencia se define en el art. 2.3 TRLC, igual que antes en el art. 2.2 LC, como la imposibilidad en la que se encuentra el deudor para cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Los elementos que integran ese concepto son los siguientes:

a) La imposibilidad de cumplimiento.

b) La regularidad en el cumplimiento.

c) La exigibilidad de las obligaciones.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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