Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 9
II. EL CONCEPTO DE GRUPO DEL ART. 42.1 CCOM
ОглавлениеLa cuestión está en si la introducción de esa norma consiguió el objetivo pretendido, esto es, la unificación interpretativa. Creemos que, en un primer momento, fue más bien una nueva fuente de conflictos que una solución a los problemas porque el eje de la discusión se trasladó a cuál era realmente el concepto de grupo del Código de Comercio, cuestión que, como veremos, no es nada clara. La opinión de los tribunales se dividió de forma muy notable, como también había ocurrido antes en la doctrina.
El problema se encuentra en que el art. 42.1 CCom, el precepto al que se remite la norma que se comenta, no fue concebido como norma que regulara el concepto de grupo aplicable a todo el ordenamiento sino como una norma que pretendía establecer cuándo existía grupo a los efectos de la consolidación de las cuentas. Por tanto, si se pretendía residenciar en el mismo el concepto de grupo en el ámbito mercantil, parecía necesario hacer un esfuerzo de interpretación que extrajera del mismo aquellos elementos que pueden considerarse de aplicación general, prescindiendo de aquellos otros que no son generalizables y solo atienden a la finalidad de determinar cuándo un grupo debe consolidar sus cuentas. En ese sentido, un sector de la doctrina entendía que había que distinguir en el mismo el concepto de grupo en sentido propio y distinguirlo de aquella parte del precepto que lo que pretendía era definir el denominado como "perímetro de la consolidación de las cuentas".
Aunque era generalizada la idea de que el concepto del art. 42.1 CCom solo albergaba a los grupos verticales y excluía a los de carácter horizontal, esto es, los grupos por coordinación, la cuestión fundamental que se planteaba es la de si podía existir un grupo vertical entre filiales o bien la existencia de tal tipo de grupo exigía, como sugería el precepto referido, de la presencia de una matriz y de una filial. Así, el problema que se discutía con mayor frecuencia y encono, era si podían ser objeto de subordinación por pertenecer a un mismo grupo de empresas créditos existentes entre dos filiales o bien si únicamente cabía hacerlo entre créditos existentes entre una matriz y una filial.