Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 42
I. PRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO DE LA REGULACIÓN PRECEDENTE E INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEn el Texto Refundido se regula en cuatro artículos distintos (arts. 6 a 9) lo que la LC regula únicamente en el art. 6. Pese a ello, los cambios en la regulación no son especialmente significativos, como no podría ser de otra forma en un texto como ése.
El contenido del precepto que se comenta coincide, en sustancia, con el apartado 1 del art. 6 LC, si bien con un importante añadido, que constituye un gran acierto, la exigencia (explícita) de que se acompañen todos los documentos que acrediten la situación de insolvencia.
Aunque ni en este precepto, ni en ningún otro del TRLC, se regulan con detalle los requisitos de la solicitud de concurso voluntario, de forma que hay que estar a las reglas generales establecidas en la LEC, en este precepto es en el que se está más cerca de hacerlo. En el apartado 1 se hace referencia a uno de los requisitos de la solicitud, que consiste en expresar si la insolvencia es actual o inminente, requisito en el que está implícita la exigencia de que se justifiquen las razones por las que el deudor considera que se encuentra en situación de insolvencia. Y en el apartado 2 se precisa que es necesaria la firma de abogado y procurador y la forma del poder que resulta necesario acompañar con la solicitud o bien otorgar.
No es preciso que el escrito de solicitud tenga la forma de demanda sino que basta que haga expresión de la identidad del instante, de las circunstancias que justifican la solicitud (la justificación de la insolvencia actual o inminente) y que se acompañen a ella todos los documentos que se expresan en los arts. 7 y 8, aparte de los relativos al apoderamiento a que hace referencia el art. 6.2 TRLC. Por consiguiente, no es preciso que se sigue la tradicional distinción entre hechos y fundamentos jurídicos. Basta que se solicite el concurso y que se haga mención de las circunstancias que, a juicio del solicitante, lo justifica, así como que se detalle haber cumplido los requisitos legales, particularmente los relativos a los documentos que se han de acompañar a la solicitud.
Por otra parte, no se debe ignorar que los documentos que se deben acompañar a la solicitud pueden considerarse que forman parte de ella, de manera que no es preciso que se reitere en la solicitud su contenido, más allá de lo relacionado con la justificación de la insolvencia y de su carácter actual o inminente.