Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 33
6. El alzamiento o liquidación apresurada
ОглавлениеEn realidad, lo que se contempla en el ordinal 6.º son dos indicios distintos: (i) el alzamiento de bienes y (ii) la liquidación apresurada. Por más que ambos tienen en común un mismo riesgo, que el deudor pueda atentar contra los derechos de los acreedores disminuyendo su patrimonio.
Este indicio guarda relación con las causas de culpabilidad previstas en los ordinales 4.º y 5.º del art. 164.2 LC (actualmente, art. 443, causas 1.ª y 2.ª TRLC).
La conducta de alzamiento es susceptible de reproche penal, si bien el alzamiento concursal no exige que se cumplan todos los requisitos del tipo penal, ni tampoco la existencia de un proceso penal abierto. Basta que se acredite la salida de bienes y el conocimiento de que con ella se puede estar causando un perjuicio a los acreedores, como consecuencia de la situación de insolvencia o de su proximidad.
La liquidación apresurada resulta más difícil de apreciar por el hecho de que la liquidación de los bienes para hacer frente a las deudas no resulta, en sí misma, una conducta prohibida por el ordenamiento jurídico. Lo que determina que la liquidación sea constitutiva de este indicio de insolvencia es que se cumplan los requisitos que el legislador añade, esto es, su carácter de apresurada o ruinosa. Con ello se está haciendo referencia a una liquidación efectuada en un escenario muy perjudicial para el patrimonio del deudor, esto es, a una liquidación efectuada en unas condiciones muy adversas y que no garantizan la obtención de un precio razonable.