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5. El sobreseimiento en el pago de obligaciones tributarias, de seguridad social y laborales

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El ordinal 5.º se refiere al sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Aunque con una redacción ligeramente distinta (se ha cambiado el término incumplimiento por el de "sobreseimiento"), este indicio de insolvencia se corresponde con el regulado en el ordinal 4.º del anterior art. 2.4 LC.

Es afortunado el cambio a que nos hemos referido porque tiene la virtud de acercar este indicio de insolvencia al que hemos analizado en el apartado anterior, esto es, el sobreseimiento generalizado en los pagos. En este caso, el legislador ha positivizado un criterio cualitativo para determinar que existe sobreseimiento.

También en este caso es exigible que el incumplimiento de esas obligaciones sea generalizado, de manera que no basta que se dejen de pagar durante tres meses algunas obligaciones tributarias o de seguridad social o bien laborales.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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