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3. La exigibilidad de las obligaciones

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La imposibilidad de cumplimiento no está referida a todas las obligaciones que pesan sobre el patrimonio del deudor sino exclusivamente a aquellas que son exigibles. Por tanto, aunque pueda presumirse que un deudor no podría en el futuro cumplir con todas las obligaciones que tiene contraídas, ello no le sitúa en situación de insolvencia en sentido propio, al menos en insolvencia actual, sin perjuicio de que pueda considerarse que se encuentre en situación de insolvencia inminente, lo que solo es trascendente en el caso de solicitud de concurso voluntario.

La exigibilidad puede ser entendida en el sentido de la posibilidad de poder instar judicialmente la reclamación de la obligación. Esa exigibilidad no presupone la posibilidad de abrir de forma inmediata un proceso de ejecución, esto es, que la obligación esté protegida por un título ejecutivo.

Por otra parte, ese requisito de la exigibilidad no significa que las obligaciones a las que está referido sean exclusivamente las dinerarias sino que también se incluyen las obligaciones de dar o hacer, aun en el caso de que no se haya producido todavía una sustitución por su equivalente dinerario ante el incumplimiento voluntario.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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