Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 37
I. PRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO DE LA REGULACIÓN PRECEDENTE E INTRODUCCIÓN
ОглавлениеLas novedades que se introducen en el nuevo texto del art. 5 TRLC prácticamente son insignificantes y se quedan en el aspecto puramente formal, sin llegar a tener trascendencia alguna de fondo.
El establecimiento de un deber de instar el concurso fue una de las principales novedades introducidas en materia concursal por la Ley Concursal de 2003. Hasta su entrada en vigor, no existía un deber del deudor de instar el concurso sino una mera facultad de hacerlo. Hoy, tras más de tres lustros de aplicación de la norma, creemos que debe afirmarse que su introducción fue un acierto del legislador, particularmente en el caso de las personas jurídicas, que es el ámbito natural en el que su incumplimiento tiene consecuencias prácticas trascendentes.
Lo que trasciende a esta norma es que el concurso no interesa solo al deudor y a los acreedores sino que el interés público está presente en que se acuda al mismo siempre que exista una situación de hecho que lo justifique. Así lo exige la seguridad del tráfico jurídico y económico, que constituye un factor esencial para el correcto funcionamiento del mercado.
Por otra parte, ya en el ámbito societario, la norma complementa el sistema de remedios preconcursales establecido en el art. 262.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 105.5 LSC (hoy arts. 365 y 367 LSC) con una norma similar en el ámbito concursal a la que también se asocia una importante responsabilidad personal por parte de los integrantes del órgano de administración.