Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 43
II. CONTENIDO POTESTATIVO DE LA SOLICITUD
ОглавлениеEl contenido obligatorio de la solicitud es el que expresa el art. 6 TRLC pero ello no es óbice para que la solicitud pueda tener otro contenido, que en cierta forma puede considerarse como meramente facultativo. Cual sea ese contenido lo hemos de buscar en todo el articulado del TR.
A título ejemplificativo nos podemos referir a la propuesta anticipada de convenio, a la que antes se refería el art. 104.1 LC y ahora lo hace el art. 333 TRLC, y a la solicitud de liquidación, a la que se refería el art. 142 LC y ahora el art. 406 TRLC. Una petición y otra se excluyen entre sí y no resulta indispensable que se formulen con la solicitud; solo es posible hacerlo.