Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 26
IV. DELIMITACIÓN NEGATIVA DEL CONCEPTO DE INSOLVENCIA: DIFERENCIAS CON LA ILIQUIDEZ TRANSITORIA, EL DE DESBALANCE O CON LA CONCURRENCIA DE CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS
ОглавлениеNegativamente, el concepto de insolvencia se puede diferenciar de otros que le son próximos y con los que con frecuencia se les suele confundir: de una parte, con la situación de una iliquidez meramente transitoria; de otra, con el concepto de desbalance; y, finalmente, con el de concurrencia de la situación de pérdidas cualificadas que constituye una causa de disolución de las sociedades de capital.
No es suficiente la situación de iliquidez transitoria para hacer frente a las deudas para constituir una situación de insolvencia a efectos concursales. Lo que caracteriza a ésta es precisamente su carácter más o menos permanente o consolidada.
Por otra parte, la situación de desbalance puede ser indicativa de una situación de insolvencia, pero no se identifica con ella si el deudor dispone de liquidez suficiente que le permite seguir cumpliendo regularmente sus obligaciones exigibles.
Tampoco cabe confundir entre la concurrencia de la causa legal de disolución consistente en las pérdidas cualificadas (art. 363.1 e)LSC) y la insolvencia concursal. El hecho generador de la concurrencia de esa causa de disolución consiste en que el patrimonio de la sociedad disminuya por debajo de la mitad del capital social, lo que no guarda relación alguna con la insolvencia. Cabe incluso que el patrimonio social sea negativo, como hemos visto (la situación de desbalance), y pese a ello que la sociedad no se encuentre incursa en insolvencia concursal. Por más que lo que sí puede resultar posible es que la existencia de esa situación pueda constituir un valioso indicio de la insolvencia. Pero nada más que eso. Así lo ha señalado la STS de 1 de abril de 2014 (RJ 2014, 2159) cuando señala que no cabe confundir entre estado de insolvencia y la situación de pérdidas que reducen el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social.