Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 44
III. LA JUSTIFICACIÓN DE LA INSOLVENCIA
ОглавлениеAunque en el art. 6 LC no se hiciera referencia alguna a la necesidad de justificar la insolvencia en el caso de solicitud de concurso voluntario, lo que podría haber llevado a la opinión de que bastaba la simple manifestación del deudor, en nuestra opinión, esa exigencia de acreditación debía considerarse implícita también en la redacción del texto originario de la LC, por más que su prueba no estuviera supeditada a la acreditación de concretos indicios de insolvencia, como ocurría en el caso de la solicitud de concurso necesario.
En la solicitud de concurso voluntario, por tanto, no basta con afirmar la situación de insolvencia sino que la misma es preciso justificarla, atendido que con el proceso concursal no solo se trata de proteger los derechos del deudor sino también los de sus acreedores, e incluso el interés público, razón por la que el proceso concursal no puede quedar a la libre disposición de los sujetos privados. Hace falta que exista una razón objetiva que justifique su apertura. Esa es la idea que constituye fundamento para esta exigencia de acreditación de la insolvencia, en la medida en que la insolvencia, actual o inminente, del deudor constituye esa razón objetiva a cuya constatación debe atender el juez del concurso antes de abrir el procedimiento. Por tanto, no basta la simple declaración de voluntad del deudor para que su concurso se deba declarar sino que el juez debe estar en condiciones de juzgar en el momento de la declaración si está incurso en esa situación de insolvencia que lo justifica.
Ahora bien, la acreditación de la insolvencia no resulta una cuestión fácil, razón por la que es difícil determinar a priori qué documentos serán los que habrá de acompañar el deudor para justificar su situación de insolvencia. Incluso, no podemos descartar que ni siquiera sea preciso que se aporten concretos documentos y que baste con argumentos, esto es, con la expresión de las razones por las que el deudor considera que se encuentra en insolvencia, razones que se pueden justificar a la vista de los documentos obligatorios que se han de aportar con la solicitud, entre los que se encuentra la memoria, el inventario y la relación de acreedores.
Tampoco puede ignorarse que el legislador ha establecido que determinados indicios permiten presumir la insolvencia, concretamente, los que se expresan en el art. 2.4 TRLC. Aunque esa regulación está pensada para el caso en el que el concurso se inste por un acreedor (concurso necesario), de ello no se sigue que se pueda impedir al propio deudor para utilizarlos en su propia solicitud para acreditar su propia insolvencia.