Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 57
6. La valoración y propuesta sobre la viabilidad patrimonial
ОглавлениеTambién exige la norma en examen que el deudor haga expresión en la memoria de su opinión sobre su viabilidad patrimonial. Como es bien conocido, el objeto del proceso concursal tanto puede ser la liquidación del patrimonio del deudor como la consecución de un acuerdo con los acreedores que le permita superar la crisis temporal que atraviesa. Por tal razón el legislador le impone al solicitante la carga de hacer una valoración dentro de la memoria sobre las posibilidades de viabilidad patrimonial.
No se puede ocultar que tal exigencia en realidad no esconde otra cosa que una verdadera declaración de intenciones, que puede tener un carácter meramente provisional, dado que no es hasta la finalización de la fase común hasta cuando el deudor puede explicitar si desea optar por el convenio o por la liquidación. No obstante, no por ello deja de ser trascendente la valoración y propuesta sobre viabilidad patrimonial que realice el deudor. Aunque la declaración de concurso no afecta jurídicamente al normal desarrollo de la actividad empresarial del concursado (art. 44.1 LC y 111.1 TRLC), no puede pretenderse pensar que tampoco le afecte económicamente, de forma que la mayor parte de las decisiones empresariales que deberán adoptarse a partir de la declaración deben hacerse tomando en consideración cuál vaya a ser la solución concursal. La actividad del concursado y la de la administración concursal, que la tiene que supervisar, por consiguiente, va a ser subsidiaria del hecho de que exista o no viabilidad empresarial.
De ahí se deriva que una cosa es que la propuesta que realice el solicitante de concurso sobre la viabilidad de su actividad sea más o menos creíble y otra distinta que no deba exigírsele que haga con la debida seriedad la valoración sobre su situación y perspectivas de futuro.