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2.2. Expresión de los administradores o liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas

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Esa expresión debe entenderse referida a quienes hayan ostentado el cargo durante los tres años anteriores, que es a los que se debe referir indispensablemente la memoria. Por consiguiente, no es suficiente con que se exprese la identidad de los actuales administradores o liquidadores sino que también debe hacerse expresión de los que lo hayan sido durante ese plazo de 3 años a que está circunscrita la memoria.

La necesidad de tal información puede evidenciarse desde diversas ópticas:

a) La de conocer la identidad de las personas relacionadas a los efectos de la calificación de los créditos.

b) La de exigencia de responsabilidad concursal, que incluye la posibilidad de adoptar las medidas cautelares del art. 48 ter LC y 133 TRLC.

c) En cuanto al auditor, al mismo también le puede ser exigida responsabilidad en el concurso y también es relevante la correcta aplicación de las reglas sobre incompatibilidad para el cargo de administrador concursal.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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