Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 51

2.1. La identidad de los socios o asociados de la que se tenga constancia

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Tal información puede ser muy relevante a efectos de la calificación de los créditos, ante la eventualidad de tener que clasificar algunos de ellos como subordinados por ser el acreedor persona especialmente relacionada con el deudor concursado. Y también puede ser muy relevante a los efectos de determinar si la sociedad solicitante del concurso está encuadrada en un grupo (de hecho o de derecho) de empresas, pues esa circunstancia puede ser fundamental dentro del proceso concursal no sólo a los efectos de la calificación de los créditos sino también para examinar si en las operaciones internas del grupo se han producido salidas injustificadas del activo que puedan justificar el ejercicio de acciones de reintegración.

En el caso de sociedades limitadas, la información sobre los socios puede (y por consiguiente, debe) ser exhaustiva. En el caso de las anónimas puede que no lo pueda ser, porque el régimen de las acciones lo impida. Pero en cualquier caso, ello no puede excusar que tal información sea exigida, ya que la sociedad no puede esconderse bajo esa teórica falta de conocimiento, que no siempre será real.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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