Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 46

V. BIBLIOGRAFÍA

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FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, Miguel A., Comentario al art. 6 LC, en "Derecho Concursal Práctico", Iurgium-La Ley, 2004.

GARNICA MARTÍN, Juan F., Comentario al art. 14 LC, en "Comentarios a la Ley Concursal", Ed. Bosch, 2004.

MERCADAL VIDAL, Francisco, Comentario al art. 6 LC, en "Comentarios a la Ley Concursal", Ed. Bosch, 2004.

ROJO, Ángel, Comentario al art. 6 LC, en "Comentario de la Ley Concursal", Thomson-Civitas, 2004.

Artículo 7. Documentos generales.

A la solicitud de declaración de concurso el deudor acompañará los documentos siguientes:

1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este.

2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

3.º La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

4.º La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.

Por Juan F. Garnica Martín,

Presidente Sec. 15.ª de AP de Barcelona

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN: PRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO DE LA REGULACIÓN PRECEDENTE. II. LA MEMORIA. 1. Historia económica y situación actual. 2. Historia jurídica. 2.1. La identidad de los socios o asociados de la que se tenga constancia. 2.2. Expresión de los administradores o liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas. 2.3. Si forma parte de algún grupo de sociedades, con expresión de las integrantes. 3. Actividades a las que se ha dedicado el deudor. 4. La relación de los establecimientos. 5. Causas del estado de insolvencia. 6. La valoración y propuesta sobre la viabilidad patrimonial. III. EL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS. IV. LA RELACIÓN DE ACREEDORES. V. PLANTILLA DE TRABAJADORES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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