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2. Historia jurídica

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Además de la historia económica, en la memoria debe constar la historia jurídica del deudor. Cuando se trata de una persona física, la historia no ha de tener un contenido excesivo y se ha de limitar a expresar los datos esenciales, tales como la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad civil o el domicilio, así como las modificaciones jurídicas que hayan podido afectar a la capacidad del deudor.

Si el deudor fuera persona casada, se indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Como novedad en la redacción del TR, se establece que si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

La historia jurídica del deudor es particularmente relevante en el caso de que el deudor sea una persona jurídica. Por tal razón el legislador establece un contenido mínimo que la memoria debe respetar en tal caso:

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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