Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 53

2.3. Si forma parte de algún grupo de sociedades, con expresión de las integrantes

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Esta exigencia se concreta exclusivamente respecto de las personas jurídicas, que es el ámbito en el que la exigencia de grupo es más frecuente. Se habla de grupo de sociedades, no de grupo de empresas. No obstante, tampoco puede descartarse en el caso de solicitantes personas físicas y la razón para exigir la información sobre la composición del grupo en tal caso es exactamente la misma, por lo que esta exigencia debe ser interpretada en sentido extensivo. Por ello, en nuestra opinión, consolidada en nuestro derecho la idea de que existe grupo también en el caso de que en la cabecera no se encuentre una sociedad sino una persona física, creemos que la exigencia legal se ha quedado muy corta y debe ser objeto de una interpretación extensiva.

La relevancia de esta información en el proceso concursal se hace notar desde una diversidad de perspectivas:

a) La calificación de los créditos, ya que las empresas integrantes del grupo son personas relacionadas con el deudor a efectos de subordinación.

b) El examen de las operaciones internas del grupo, que es relevante a los efectos de ejercicio de las oportunas acciones de reintegración que fueran procedentes.

c) La exigencia de la contabilidad consolidada, en su caso.

d) La exigencia de responsabilidad a eventuales administradores de hecho de la concursada, carácter que pueden ostentar la sociedad dominante o bien sus administradores.

4) Otras menciones necesarias o convenientes.

En el propio párrafo 3.º del art. 6.2, 2.º LC (y ahora en el art. 7 TRLC) también se hace referencia a si la persona jurídica solicitante tiene admitidos a cotización valores en mercado secundario oficial.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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