Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 47
I. INTRODUCCIÓN: PRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO DE LA REGULACIÓN PRECEDENTE
ОглавлениеLas novedades que se introducen en el nuevo texto del art. 7 TRLC respecto de la anterior regulación, contenida en el art. 6.2 LC, se quedan en el aspecto puramente formal, sin llegar a tener trascendencia importante de fondo. El TR ha procedido a dividir los documentos que han de acompañar a la solicitud de concurso voluntario, antes regulados en el art. 6, apartados 2 y 3 LC, en dos preceptos del TR, los arts. 7 y 8. En el segundo de ellos se hace referencia a los documentos de carácter estrictamente contable (antes en art. 8) y en el art. 7 se regula todo lo relativo al resto de documentos que se ha de acompañar con la solicitud, con la salvedad del poder al procurador, al que se hace referencia en el art. 6.2 TRLC.
En el art. 7 TRLC se regula cuáles son los documentos de carácter general o comunes que se han de acompañar a la solicitud de concurso voluntario, a los que antes hacía referencia el art. 6.2 LC.
Resulta fácil advertir que lo que persigue el legislador con la exigencia de aportación documental que comentamos es que el solicitante preste desde el primer momento su colaboración con los órganos del concurso en las cuestiones sustanciales que interesan al mismo y que han de determinar los actos más trascendentes del procedimiento. De manera que no se trata de simples requisitos formales sino que su cumplimiento defectuoso puede determinar importantes consecuencias para el deudor, entre ellas que el concurso se pueda declarar culpable por las inexactitudes cometidas (art. 443.4.º TRLC) o bien que el concurso no se termine declarando cuando no se aporte al juzgado una justificación adecuada respecto de la falta de aportación (art. 9 TRLC).