Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 49

1. Historia económica y situación actual

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Los datos relativos a la historia económica son fundamentales, particularmente desde una doble perspectiva: primera, la valoración de la existencia de la insolvencia y las causas que la hayan determinado; y segunda, desde la perspectiva de la valoración de la conducta del concursado o de sus órganos de administración, en el caso de que se trate de una persona jurídica, a los efectos de la calificación del concurso y de juzgar sobre la eventualidad del ejercicio de acciones de reintegración.

Los datos de la historia económica del deudor, como es lógico, constituyen el antecedente que debe permitir la comprensión de la situación actual, esto es, las razones que han determinado la situación de insolvencia que se invoca como causa de la solicitud. Por consiguiente, si bien como mínimo es preciso que se remonten a tres años antes de la solicitud, tales antecedentes pueden (y deben) remontarse a antecedentes anteriores, en la medida en que resulten necesarios para comprender las causas de la insolvencia.

Lo que es preciso que ilustren esos datos es la historia económica del deudor, no la del país o la de un sector de la economía. Por tanto, no son suficientes datos abstractos, sino que es preciso que la memoria detalle de forma concreta los principales datos que han tenido incidencia en la situación de insolvencia en la que finalmente se encuentra el deudor.

Tampoco es admisible convertir esa expresión de la historia económica del concursado en un volcado en la memoria de los datos contables. Con ello no se respeta el espíritu de la norma. Una cosa es que la expresión de esa memoria económica pueda tomar como uno de los ejes esenciales las cuentas y otra que: por un lado, deba limitarse a la expresión de la cuentas, cuya aportación constituye una existencia en sí misma, distinta a la que me estoy refiriendo; de otra parte, que la exigencia legal es la de que se narre la historia económica, lo que exige algo más que transcribir las cuentas, pues requiere su análisis, análisis que tiene que realizarse en términos comprensibles para un jurista, como es el juez.

El primer destinatario de la memoria es el propio juez del concurso, que ha de enjuiciar a partir de la misma si concurre la situación de insolvencia que se invoca. Que luego pueda tener como destinatarios a otros órganos del concurso, tales como la administración concursal, no exonera al solicitante de la carga de realizar la memoria en términos comprensibles para un profano en contabilidad. La lectura de la memoria le debe permitir al juez conocer con precisión las razones por las que el propio deudor solicitante considera que se encuentra en insolvencia y, con cierta aproximación, las causas por las que ha llegado a tal situación.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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