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II. LA MEMORIA

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La Memoria es, de entre todos los documentos que debe aportar el deudor con su solicitud, el más importante, porque es preciso que ofrezca a los órganos del concurso una explicación razonable de las causas o razones que han determinado la situación de insolvencia. En contraste con tal importancia, no ha sido infrecuente en el foro que se mantenga la inveterada costumbre de presentar memorias que expresan justificaciones abstractas y que no explican lo que realmente es trascendente, esto es, los motivos por los que el concreto deudor solicitante del concurso ha entrado en la situación de insolvencia.

La memoria debe expresar la historia económica y jurídica del deudor, de las actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años, de sus establecimientos, de las causas que han determinado su situación de insolvencia y sobre su viabilidad patrimonial. Tales datos constituyen el punto de partida sobre el que se deberá pronunciar la Administración concursal en el informe que ha de elaborar en la fase común (art. 75.1.1.º LC y 292 TRLC). El informe debe contener esos mismos datos y se debe pronunciar acerca de si los expuestos por el deudor en la Memoria se corresponden con la realidad.

En el contenido de la memoria hay que distinguir los siguientes apartados:

a) La historia económica y la situación actual.

b) La historia jurídica del deudor.

c) Actividades a las que se ha dedicado el deudor.

d) La relación de los establecimientos.

e) Causas del estado de insolvencia.

f) La valoración y propuesta sobre la viabilidad patrimonial.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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