Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 29

2. Embargo infructuoso

Оглавление

Ya hemos dicho que, en sustancia, este indicio se puede identificar con el que acabamos de analizar.

El título ejecutivo que permite fundar este indicio puede ser cualquiera de los que, según lo dispuesto en el art. 517 LEC, permiten el despacho de la ejecución. Incluso también cabe incluir los que permiten abrir una ejecución administrativa. Es irrelevante si dicho título ejecutivo está fundado en una resolución firme o bien se está ante una ejecución provisional.

A ese indicio de la insolvencia le puede ser de aplicación la doctrina y jurisprudencia elaboradas en torno al texto del art. 876 CCom.

Para la acreditación de este indicio debe aportarse el título en virtud del cual se haya despachado ejecución, la resolución despachándola y la diligencia negativa de embargo o las actuaciones que muestren la insuficiencia de bienes libres bastantes para el pago al acreedor que obtuvo el despacho.

El Auto de la Sec. 15.ª de la AP de Barcelona núm. 141/2014, de 11 de noviembre de 2014 –ECLI:ES:APB:2014:703A–, precisa que no es necesario que se hubiera agotado el proceso de ejecución para poder apreciar este indicio de insolvencia. El hecho revelador se dará si los bienes embargados, estén o no gravados, son insuficientes para satisfacer el crédito del ejecutante, razón por la cual habrá que deducir del valor de los bienes el de las cargas previas que soportaran.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх