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IV. IMPORTANCIA PRÁCTICA Y TENDENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA ACTUALIDAD

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El Derecho de la responsabilidad civil extracontractual, no solo constituye una parte importantísima del Derecho de obligaciones, sino que afecta profundamente a la vida cotidiana de los ciudadanos y a la competitividad de las empresas; muy especialmente, en el sector asegurador. Baste con pensar en el elevadísimo número de accidentes de circulación, los recientes episodios de naufragios marítimos o accidentes de aeronaves; o la frecuencia con la que se causan daños en el desarrollo de actividades tales como la construcción, la distribución masiva de productos destinados al consumo humano, o las intromisiones en el honor o la intimidad de personas con mayor o menor relevancia pública, a través de los medios de comunicación.

En las últimas décadas la responsabilidad extracontractual ha adquirido una importancia capital tanto en España como en países de nuestro entorno. En nuestro país, un importantísimo porcentaje de los asuntos decididos por la Sala Primera del TS tienen por objeto litigios en materia de Responsabilidad Civil Extracontractual. Pero, además, la acción de responsabilidad civil tiene un marcado carácter transversal, pues se ejercita en la Jurisdicción penal (responsabilidad civil derivada de delito), en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (responsabilidad patrimonial de la Administración), y en la Jurisdicción social (accidentes o enfermedades laborales).

En el ámbito europeo, se pone de manifiesto el interés que despierta la materia, tanto por las últimas reformas legislativas de los países de nuestro entorno, como por la elaboración de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad civil en el seno del “European Group on Tort Law” y las reglas en materia de Responsabilidad civil elaboradas en el Marco común de referencia (DCFR), en el seno del “Study Group on a European Civil Code”. Se trata de trabajos soft law de armonización europea que abordan, con soluciones similares en unos casos y divergentes en otros, los aspectos más actuales y controvertidos de la disciplina. Muchos de los aspectos allí tratados están carentes de regulación en los ordenamientos nacionales.

En el seno del Derecho Norteamericano, gran pionero en aportar soluciones a conflictos que con posterioridad han sido implementadas por los derechos nacionales europeos, es de destacar el intento armonizador que constituyen los trabajos del Restatement Third of Torts elaborado en el seno del “American Law Institute”.

A diferencia de lo que ocurre con otras ramas del Derecho civil, como el derecho de contratos, los derechos reales, o el derecho de familia, la atención doctrinal a la responsabilidad civil es relativamente reciente. La primera monografía data de 1942 y la dedicación doctrinal a la materia se incrementa exponencialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX. Veamos a continuación las razones de ese interés por esta materia y, en definitiva, cómo se ha desarrollado el Derecho de la responsabilidad civil a partir del momento de la Codificación.

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