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III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE DAÑOS 1. DERECHO ROMANO

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La actual regulación de la responsabilidad civil no es sino fruto de una larga evolución que comenzó en los tiempos del Derecho romano. En algún momento a lo largo del siglo III antes de Cristo, el Tribuno Aquilio propone una Ley que es votada en plebiscito y pasa a ser denominada Lex Aquilia. Esta Ley, que aparece mencionada en el Digesto de Justiniano, contenía tres capítulos, siendo los más interesantes en lo atinente al Derecho de daños, dos de ellos, el primero y el último, pues el segundo, que cayó pronto en desuso, regulaba las acciones contra un coestipulante que había liberado al deudor, en fraude del otro acreedor.

En sus capítulos primero y tercero, se refiere a la Ley a los damnum iniuria datum, esto es, a los “daños causados ilegalmente”, una especie de acto ilícito (o delito, que se diferenciaban de los crimina en que estos últimos tenían más relevancia o interés público).

La Ley Aquilia no contenía una cláusula general de responsabilidad como nuestro art. 1902 CC, sino un conjunto limitado de acciones de resarcimiento que tenían en realidad carácter penal. Por ello, por ejemplo, las acciones no eran transmisibles a los herederos. Los capítulos I y III regulaban los delitos de daños. Según el primer capítulo, una persona que injustamente asesina a los esclavos o un animal del rebaño (pecus) de otro hombre debe pagar al propietario el valor más alto que el esclavo o el animal tuviera en el año anterior (ut qui servum servamve alienum alienamve quadrupedem vel pecudem iniuria occiderit, quanti id in eo anno plurimi fuit, tantum aes dare domino damnas esto, si alguien asesina injustamente a otro hombre o mujer esclavo o un cuadrúpedo del rebaño de animales, será condenado a pagar al propietario el más alto que fue su valor en el año anterior).

El tercer capítulo se refiere a otros daños diferentes al asesinato de esclavos o ganado. Concretamente a los ilícitos “quema, rotura o deterioro” (urere, frangere, rumpere), no solo de los esclavos y ganado, sino también de otros bienes (ceterarum rerum praeter hominem et pecudem occisos si quis alteri damnum faxit, quod usserit fregerit ruperit iniuria, quanti ea res erit in diebus triginta proximis, tantum aes domino dare damnas esto). La Lex Aquilia exigía una indemnización monetaria que consistía en pagar al dañado el mayor valor de la cosa en los últimos treinta días. Se consideraba injusto tanto el daño causado intencionadamente como aquel cometido por quien omite el deber de cuidado, la diligencia debida.

Ambos capítulos experimentaron un importante desarrollo a través del Derecho pretorio ampliándose, caso por caso, tanto los daños resarcibles como los sujetos legitimados para reclamarlos, a través de la concesión casuística de acciones in factum y acciones útiles no contempladas por el ius civile pero otorgadas por el pretor a la vista de las alegaciones de las partes. Un ejemplo de actio utilis era la concedida a un hombre libre que sufriera daños en su persona. Tal y como se recoge en el Digesto (D.9.2.13), esta acción tenía por objeto resarcirse de los gastos de curación, pero no reparaba el daño corporal. Es dudoso si la acción perdió su carácter penal ya en la época clásica del Derecho romano (siglo III a. C.), o al menos si ya entonces se concibió como acción mixta; o si su consideración como mecanismo de resarcimiento civil no se produce hasta la época medieval, con la recepción del Derecho romano y su estudio por glosadores y comentaristas.

También se contemplan en el Derecho romano como cuasidelitos otras figuras que hoy se consideran supuestos de responsabilidad extracontractual como la actio effusum et deiectum que obliga a indemnizar el daño causado por cosas sólidas o líquidas arrojadas desde un edificio habitado sobre un lugar normalmente destinado al paso, al autor del hecho, si bien, en caso de no ser identificado, la indemnización debía satisfacerla el habitante de la casa desde la que se produjo el lanzamiento. Igualmente, la figura positum et suspensum obligaba al que tuviere colocadas o suspendidas en un edificio cosas de su propiedad que al caer pudiesen causar daño a indemnizar al dañado con diez mil sextercios.

Con la invasión de los pueblos germánicos, se produjo la vulgarización del Derecho romano, si bien este pervivió más intensamente en la zona mediterránea. El Derecho romano pervivió mezclado con las disposiciones del Derecho visigodo.

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