Читать книгу Manual de Derecho de daños - Pilar Álvarez Olalla - Страница 19

6.2. Legitimación pasiva

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En caso de ser varios los causantes del daño hay que tener en cuenta las siguientes tendencias jurisprudenciales, pues la cuestión no siempre tiene solución prevista en nuestras leyes:

– Solidaridad de los responsables. El TS ha invertido la regla de la mancomunidad o parciariedad de la deuda, prevista en el art. 1.137 CC, de tal modo que, si hay varios responsables de un hecho dañoso (varios facultativos que intervienen en una operación de cirugía, o varios sujetos atentan contra la intimidad de un sujeto en los medios de comunicación… etc.) la sentencia que declare la responsabilidad de todos ellos, establecerá una responsabilidad in solidum, similar a las obligaciones solidarias que nacen del contrato (art. 1140 y ss. CC), siempre que no sea posible determinar el grado de responsabilidad de cada responsable en el evento dañoso. De este modo, si se declara a todos los responsables deudores solidarios, cada uno de ellos podrá verse obligado a pagar la totalidad de la indemnización a la víctima, sin perjuicio de su derecho a reclamar su parte a los demás. Sin embargo, tal y como se estudiará en su momento, no se aplican todas las reglas previstas para las obligaciones solidarias contractuales.

– Daño causado por miembro indeterminado de un grupo. La misma solución se adopta cuando ha sido un miembro indeterminado de un grupo el que ha causado el daño, como en el caso de una pelea en la que no se sabe quién dio el golpe de gracia a la víctima: Todos responden solidariamente. Este supuesto es además un ejemplo de caso en el que el requisito de la causalidad se relaja, como comentábamos anteriormente: un sujeto se ve obligado a responder sin que esté acreditada la relación causal entre su acción y el resultado. Vid. por ej.: STS 13 septiembre 1985 –RJ 4259, que condena a abonar una indemnización a los padres de dos niños que jugando con una escopeta disparaban alternativamente y uno de los disparos hirió a otro menor.

– Responsabilidad por cuota de mercado. Es una solución adoptada por el Derecho americano que tiene su origen en el caso del medicamento Dietilstilbestrol, que causó daños a las hijas de las mujeres que lo tomaron para evitar riesgo de aborto, a mediados del siglo XX. Se trata de hacer responder a varios productores de un bien o servicio que ha causado daños, de forma proporcional (no solidaria), esto es, en proporción a la cuota de implantación de su marca en el mercado, si no se puede saber qué fabricante causó un daño (ej.: prótesis defectuosas fabricadas por varias empresas, sin saber qué empresa suministró exactamente la que se implantó a una concreta víctima). En 1980, el Tribunal Superior del Estado de California condenó a los laboratorios que habían fabricado DES a indemnizar a las víctimas en proporción a su cuota de mercado. Esta solución no ha sido adoptada en nuestro Derecho, en el que presumiblemente se aplicaría preferentemente la regla de la solidaridad de responsables.

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