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6. LA SOCIALIZACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS

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Especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, al cambiar el modo en que se producen las relaciones sociales, el derecho de daños ha dejado de ser un fenómeno individual, que liga a la víctima con el autor, pasando a involucrar, un mismo hecho dañoso, en muchas ocasiones, a una pluralidad de sujetos, ya sea en calidad de agentes dañosos (p.ej. fabricantes de prótesis mamarias), o en calidad de víctimas (pasajeros de un avión, o consumidores de un medicamento).

Manual de Derecho de daños

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