Читать книгу Manual de Derecho de daños - Pilar Álvarez Olalla - Страница 5

Tema 1 El Derecho de daños como parte del Derecho Civil I. CONCEPTO DE DERECHO DE DAÑOS. DERECHO DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL

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En ocasiones se utilizan como términos sinónimos las expresiones de Derecho de daños y Derecho de la responsabilidad civil, o simplemente responsabilidad civil. El Derecho de daños sería la categoría general más amplia, que englobaría la normativa de la responsabilidad civil, pero no se agotaría en esta normativa.

Cabe identificar el Derecho de daños con la normativa encargada de favorecer que las víctimas de un determinado menoscabo o detrimento, sufrido en su persona o en sus bienes, sean compensadas o subvencionadas por la pérdida que el mismo comporta. Pero dicha compensación o subvención no tiene por qué ser la regla general. Lo cierto es que, más bien al contrario, cuando una persona sufre un daño, en su esfera personal, moral o patrimonial, la regla general viene enunciada por el principio casum sentit dominus, que significa, literalmente, que el propietario asume el caso fortuito; es decir, la víctima de un daño debe asumir o soportar el mismo. Esa es la regla general salvo que haya alguna razón para que esto no sea así.

El Derecho de daños estaría constituido por todas aquellas normas que se apartan de esa regla general, pues recogen los supuestos en los que la víctima de un daño puede reclamar una compensación, indemnización o ayuda. Dentro del Derecho de daños, el Derecho de la responsabilidad civil está constituido por el conjunto de normas encargadas de determinar bajo qué presupuestos una víctima puede ser indemnizada, por existir una persona física o jurídica, a la que imputarle el daño. Dicho de otra manera, es el conjunto de normas encargadas de determinar qué razones justifican que una víctima pueda reclamar una indemnización a otro sujeto (particular, empresario, fabricante, administración pública… etc.), pasando a considerarse a este sujeto responsable del daño. Generalmente el responsable del daño lo será por una de las siguientes razones: 1. Porque ha causado intencionada o negligentemente el daño, 2. Porque ha generado o tiene el control de un riesgo de especial intensidad por el desarrollo de una actividad peligrosa –pero lícita– de la que se beneficia. 3. Porque debe responder por lo que han hecho otros sujetos con los que tiene un vínculo determinado. A explicar estas razones jurídicas es a lo que se dedicarán los distintos temas que componen este manual. En efecto, el objeto del mismo se centrará en las cuestiones atinentes al Derecho de la responsabilidad civil.

Pero ello no obsta a que sea necesario destacar que el Derecho de daños contiene normas que van más allá de las relativas a la responsabilidad civil, pues también comprendería las normas dictadas en interés social, o inspiradas en principios de solidaridad, por las que el Estado o un fondo por él creado se hace cargo del abono de ayudas o pagos a los particulares que han sufrido pérdidas en determinadas circunstancias excepcionales (víctimas de delitos de terrorismo, víctimas de violencia de género, víctimas de catástrofes naturales como incendios, inundaciones o temporales, víctimas de accidentes de circulación cuando el causante es desconocido o no tiene seguro… etc.), sin que necesariamente otro particular, o una administración pública pueda considerarse responsable del daño. Ejemplo de esta regulación, que, como hemos dicho, se inspira más en el principio de solidaridad que en el de responsabilidad, encontramos en la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en la que se prevén ayudas por daños materiales y personales sufridos en caso de catástrofe o emergencia; el RD 1006/2010, de 5 de agosto, que regula la concesión de ayudas a determinados afectados por la ingesta de Talidomida; la Ley 29/2011 de reconocimiento y protección integral a las víctimas de terrorismo; la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, o la prolija legislación autonómica que concede ayudas a las víctimas de violencia de género.

Manual de Derecho de daños

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