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2. EDAD MEDIA. EL DERECHO COMÚN

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En el período en el que glosadores (siglos XII y XIII) y comentaristas (siglo XIV) se ocupan del Derecho romano y de sus delitos y cuasidelitos, el mayor avance lo constituye el intento de desvincular las figuras romanas antes aludidas del derecho penal, convirtiéndolas en meras acciones indemnizatorias, especialmente para permitir su transmisibilidad mortis causa. Ello permite atribuir el resarcimiento del daño moral a los herederos ante la muerte del causante. Se generaliza la acción de daños para su aplicación al producido en cualquier bien o derecho, no solo los establecidos originariamente en la Lex Aquilia; esto es, se produce la paulatina generalización de la Lex Aquilia como generadora de la obligación de responder por el daño causado a otro. Comienza así la indemnización del pretium doloris que es el germen de la indemnización por daños morales.

Es la época en la que, por influencia del Derecho canónico, la culpa se alza como criterio de imputación de responsabilidad frente al concepto más objetivo de la iniuria romana (responsabilidad basada en la mera antijuridicidad del hecho) y se distingue entre culpa levísima, culpa leve y culpa grave, tratando de limitar el alcance indemnizatorio de la negligencia en los supuestos más leves. No serán responsables, además, aquellos que no tengan capacidad de culpa. La importancia de la culpa como requisito desencadenante de la responsabilidad civil tendrá reflejo en la obra de Alfonso X el Sabio “Las Siete Partidas”.

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