Читать книгу Manual de Derecho de daños - Pilar Álvarez Olalla - Страница 18

6.1. Legitimación activa

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Desde el punto de vista de los sujetos dañados, legitimados para reclamar la indemnización, han aparecido en escena, provenientes del derecho americano, las Class Actions, esto es la posibilidad de que sean una pluralidad de sujetos, o un grupo que los represente, los que entablen la reclamación por un mismo hecho dañoso. De este modo, se evitan multiplicidad de pleitos, con un importante coste para cada demandante (piénsese en la necesidad de realizar pruebas periciales, por ejemplo, en un accidente de avión), y para la administración de justicia en general y se evita la posibilidad de que recaigan sentencias contradictorias en los distintos procesos.

Esta posibilidad se ha plasmado en los arts. 11, 13, 15, 221 y 519 LEC. 1/2000. Sin perjuicio de remitir al estudio y lectura de dichos artículos, procedo a resumir su regulación. La LEC distingue entre los hechos daños cuyas víctimas, siendo varias, están determinadas (accidente de avión, se conocen nombres y apellidos de los pasajeros), y aquellos casos en los que las víctimas no están claramente determinadas (usuarias de prótesis mamarias, por ejemplo).

Si las víctimas son determinadas, o fácilmente determinables, están legitimadas para entablar la demanda las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas, las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la protección y defensa de los intereses de éstos (se refiere a entidades de carácter público: oficinas de defensa de consumidores, estatales o autonómicas… etc.) o los grupos de afectados (sin personalidad jurídica) (art. 11.2 LEC). En esos casos se llamará al proceso a los afectados que quieran intervenir individualmente, mediante la publicación de la admisión a trámite de la demanda, en un medio de comunicación de difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión, por el Letrado de la Administración de Justicia. Los perjudicados podrán intervenir en cualquier momento del procedimiento, pero no podrán realizar los actos procesales ya precluidos (art. 15.1).

Si se trata de sujetos indeterminados (intereses difusos) solo estarán legitimadas las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas (art. 11.3 LEC). Son representativas las que figuren en el Consejo de Consumidores y usuarios, salvo que sean de carácter autonómico, por estar localizado el daño a nivel autonómico, en cuyo caso para determinar la representatividad se estará a lo establecido en la legislación autonómica (art. 24.2 TRGLDCU). En este caso, después del llamamiento del Letrado de la Administración de Justicia a los posibles perjudicados, realizado tras la admisión de la demanda, se suspende el curso del proceso hasta un máximo de dos meses. El proceso se reanuda con todos aquellos perjudicados que hayan acudido al proceso, no admitiéndose la personación posterior al plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia (art. 15.2 LEC).

Una vez se dicta sentencia, si los afectados están determinados, la sentencia establecerá la reparación a que cada uno tiene derecho. Especialmente se pronunciará sobre cada caso si el afectado hubiere sido parte. Si no están determinados, la sentencia debe establecer los datos, requisitos y características que deberán cumplir los afectados para exigir el pago (art. 221 LEC). Si hay que instar ejecución porque no se lleve a cabo el pago voluntario, en este último caso de afectados inicialmente indeterminados el Tribunal dictará Auto pronunciándose sobre si cada afectado solicitante puede considerarse beneficiario de la condena y, en caso afirmativo, cada uno de ellos podrá instar ejecución.

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