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3. LA ESCUELA DE DERECHO NATURAL

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Es la que finalmente elabora de la dogmática de la responsabilidad civil extracontractual, que posteriormente se plasmará en los Códigos civiles, en la época de la Codificación.

A través de la Escuela del Derecho Natural se recoge el principio general del NEMINEM LAEDERE, que se hallaba latente ya en la época del Derecho común, pero ahora se perfila y proclama de forma definitiva, teniendo su fundamento no en la auctoritas del Derecho romano, sino en el Derecho natural. En la Escuela del Derecho natural se parte de la idea de que existen unas normas inmutables, accesibles al conocimiento, y comunes a todos los ciudadanos, que componen el Derecho natural, y entre las cuales se encuentra la prohibición de causar daño a otro, convirtiéndose la culpa en criterio determinante del desencadenamiento de la responsabilidad, como reflejo de las máximas de ese Derecho natural.

Especialmente GROCIO distingue en su obra, como fuente de las obligaciones, el contrato, el enriquecimiento sin causa de un sujeto a costa de otro y el daño sufrido por un sujeto por causa de otro que, concurriendo ilicitud y culpa, obliga a resarcir. Estos postulados influirán definitivamente en los inspiradores de la Codificación continental como DOMAT y POTHIER.

Manual de Derecho de daños

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