Читать книгу La resolución unilateral del contrato por incumplimiento - Ranfer Molina Morales - Страница 46
2.3. FACULTADES DE RETRACTACIÓN
ОглавлениеLa retractación es “la facultad que autoriza al contratante a sustituir su voluntad inicialmente expresada por una nueva, contraria e incompatible con la anterior, con el objetivo de extinguir retroactivamente un contrato”91. En la retractación hay dos voluntades: la primera, que contribuye a la formación de un contrato, y la segunda, que sustituye y deja sin efectos aquella92. El derecho de retratarse es potestativo, en el sentido de que no está sujeto a la ocurrencia de hecho alguno. El titular del derecho no está obligado a justificar o motivar su determinación. Los casos de retractación previstos en el Código Civil son los siguientes:
a) En el contrato de obra, la parte que la encargó puede hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiere podido ganar en la obra (art. 2056 CC)93. Como la decisión de terminar el contrato es ajustada a derecho, el caso previsto en dicha norma es de retractación con pago de compensación y no de incumplimiento con pago de perjuicios94.
b) Las donaciones entre cónyuges son siempre revocables (arts. 1195 y 1196 C. C).
c) En virtud del pacto de arras las partes pueden retractarse de la celebración o la ejecución de un contrato: quien ha dado las arras, perdiéndolas, y quien las ha recibido, restituyéndolas dobladas (art. 1860 C. C.)95.
d) Cuando en un contrato de compraventa se estipula el pacto de retroventa, “el vendedor se reserva el derecho de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra” (art. 1939 C. C).
Fuera del Código Civil existen otras normas que consagran facultades de retractación. El art. 47 de la Ley 1480 de 2011 faculta al consumidor para retractarse de los contratos de venta de bienes y prestación de servicios en los casos allí señalados. El Código de Comercio consagra varios casos de retractación en el contrato de transporte (arts. 1002, 1620 y 1878).