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4.2. TEMOR DE ABUSO POR PARTE DEL ACREEDOR

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Para algunos la resolución de un contrato no puede depender exclusivamente de la voluntad de quien se considera víctima del incumplimiento, porque podría abusar de su derecho130. Es necesario que esa delicada determinación sea tomada por el juez131. Existe cierta desconfianza hacia la figura del acreedor132, quien a menudo es percibido como una persona severa o desmedida. Por algo se ha dicho que el art. 1184 reflejaba una concepción pesimista de la naturaleza humana.133 Pero esa visión distorsionada del acreedor no es más que un prejuicio. La experiencia del derecho comparado ha demostrado que esa desconfianza es infundada134. Y si de invocar prejuicios se trata, podría alegarse que en una relación obligatoria la mayor protección la requiere el acreedor, contra la insolvencia o eventual picardía del deudor. No se puede pasar por alto que el deudor adquirió tal calidad, entre otras posibles causas, porque previamente recibió un beneficio o una prestación por parte del acreedor.

Cuando hay un conflicto en la ejecución de un contrato es obvio que un juez deberá resolverlo si las partes no lo hacen por su cuenta. Pero, en quién debe recaer la iniciativa procesal en caso de incumplimiento, es un asunto de política jurídica. Lo justo y sensato es que recaiga en el deudor, que ha incumplido, y no en el acreedor, para no empeorar su situación. La resolución del contrato es un derecho del acreedor que ha sido víctima del incumplimiento del deudor, y, por lo tanto, debe orientarse más a defender los intereses de aquel que los de este último. El derecho del acreedor de recuperar su libertad y de protegerse oportunamente de las consecuencias del incumplimiento debe prevalecer sobre el derecho del deudor a que le resuelvan irregularmente el contrato, frente a lo cual bien puede acudir al juez, aunque sea posteriormente.

El hecho de que en un sistema de resolución unilateral la carga de acudir al juez recaiga sobre el deudor no significa que este quede a merced del acreedor, como tampoco queda este último sujeto a aquel en un sistema de resolución judicial135. En lugar de suponer que el acreedor abusará de sus derechos, lo que debe asumirse es que actuará con ecuanimidad, al saber que una decisión arbitraria comprometerá su responsabilidad136. En ese sentido, la resolución unilateral podría ser percibida como un mecanismo de presión para que las partes cumplan sus obligaciones en debida forma.

La resolución unilateral del contrato por incumplimiento

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