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4. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL TIENE FUNDAMENTOS TEÓRICOS DÉBILES

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Los denominados argumentos históricos del carácter judicial de la resolución, a los que hice referencia en el numeral 1.3 del primer capítulo, son propios de Francia y ayudan a comprender por qué en ese país la resolución del contrato se inclinó hacia lo judicial. No tiene mucho sentido juzgar esos argumentos de tipo coyuntural que de no haber concurrido tal vez habrían originado una concepción diferente de la resolución113. Lo verdaderamente relevante es que desde los inicios de la institución el juez francés consideró que le correspondía a él conocer de una pretensión de resolución, con el fin de valorar siempre la pertinencia y la oportunidad de esta114.

Por el contrario, los fundamentos teóricos, que reflejan una determinada concepción moral o filosófica de la resolución, sí pueden ser objeto de escrutinio. Esos fundamentos, a los que brevemente hice referencia en el primer capítulo son: la prohibición de hacerse justicia por cuenta propia (4.1), el temor de abuso por parte del acreedor (4.2), consideraciones de humanidad con el deudor (4.3) y la fuerza obligatoria del contrato (4.4).

La resolución unilateral del contrato por incumplimiento

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