Читать книгу La resolución unilateral del contrato por incumplimiento - Ranfer Molina Morales - Страница 43
2. EL SISTEMA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL PUGNA CON EL UNILATERALISMO DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN GENERAL
ОглавлениеEl sistema de resolución judicial que la doctrina y la jurisprudencia han deducido del art. 1546 desconoce la visión generosa del Código Civil sobre el unilateralismo y su papel en la extinción de las relaciones jurídicas, visión con la que comulga nuestro ordenamiento jurídico, donde abundan las facultades de ruptura unilateral del contrato. Esas facultades están esparcidas y disimuladas bajo diferentes vocablos: desistimiento, revocación, renuncia, terminación, retractación, entre otros, lo que podría explicar por qué la doctrina no ha dedicado suficiente espacio a las formas de manifestación de la voluntad unilateral.
Las facultades de extinción unilateral del contrato reguladas en nuestro ordenamiento jurídico las podemos clasificar en por lo menos tres categorías diferentes: de ruptura unilateral por justa causa (2.1), de terminación ad nutum (2.2) y de retractación (2.3). Estas facultades comparten los siguientes rasgos: i) el carácter unilateral: el contrato se extingue por la voluntad de una de las partes, esto es, sin que sea necesaria la intervención del juez o la aceptación de la otra parte; ii) el carácter liberatorio: el ejercicio de la facultad libera a las partes de la relación contractual, sin perjuicio de obligaciones de restitución o de la indemnización a que hubiere lugar; y iii) el carácter recepticio: la voluntad de extinguir el contrato debe ser comunicada por el titular del derecho de ruptura unilateral a la otra parte para que produzca efectos.
A continuación repasaré brevemente esas facultades, pero por limitaciones de espacio solo me detendré en las normas del Código Civil, de donde surgió el carácter judicial de la resolución, y a donde debió remitirse en primer lugar el intérprete para establecer el alcance del art. 1546. Las facultades unilaterales previstas en los códigos de Comercio y Sustantivo del Trabajo, a las que me referiré adelante, por obvias razones no podían ser tenidas en cuenta para establecer el carácter judicial de la resolución, que tenía varias décadas de arraigo cuando estos códigos entraron en vigor. Pero, en cambio, sí permiten demostrar que nuestro ordenamiento jurídico es receptivo a la extinción unilateral de los contratos. Finalmente, haré una corta reflexión sobre el unilateralismo en nuestro ordenamiento jurídico (2.4).