Читать книгу La resolución unilateral del contrato por incumplimiento - Ranfer Molina Morales - Страница 37
b. ELEMENTOS SECUNDARIOS DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
ОглавлениеCualquier otro atributo, característica o rasgo diferente de los mencionados será un elemento secundario de la condición resolutoria, en el sentido de que no afectará su calidad de tal. Entre esas particularidades encontramos las siguientes: i) El origen de la condición. La condición puede ser convencional, si la establecen las partes, o legal, si la dispone el legislador.
ii) El beneficiario de la condición. La condición puede ser estipulada en beneficio de ambas partes o de un tercero. Cualquiera de estos puede hacer valer los efectos derivados del cumplimiento de la condición. Pero también puede estipularse en beneficio exclusivo del acreedor, quien tendrá la potestad de impedir que se desplieguen los efectos de la condición, renunciando a ella (art. 1544 C. C.).
iii) El carácter automático o no de la condición. Cumplida la condición, sus efectos se producen de pleno derecho, en el sentido de no requerir declaración judicial. Con frecuencia esos efectos serán automáticos33, es decir, se producirán sin ninguna intervención exterior34. Pero esto no es una regla absoluta porque es posible que verificada la condición la suerte de la obligación o del contrato dependa del querer de uno de los contratantes, quien debe emitir una declaración para que la condición produzca efectos extintivos. Sobre este punto es pertinente la siguiente cita de Bianca:
El efecto de la verificación o no de la condición, es por lo general, automático, sin embargo, es necesario tener presente que el efecto podría ser el de activar un poder de decisión de la parte con miras a la eficacia o la resolución del contrato (por ej., la parte se reserva el derecho de desistir del contrato si se realiza un determinado evento); en este caso la suerte del contrato dependerá del ejercicio de ese poder35.
De acuerdo con lo anterior, es perfectamente posible que el cumplimiento de la condición por sí solo no extinga la obligación o el contrato, sino que tan solo dé derecho a extinguir36. Así funcionan la condición resolutoria tácita y algunas condiciones resolutorias ordinarias. En efecto, en un contrato de arrendamiento las partes pueden acordar que el cumplimiento de ciertos hechos, por ejemplo, el inicio de una construcción al lado del inmueble arrendado o la pérdida del empleo del arrendatario, facultarán a este para dar por terminado el contrato. En estos casos los efectos resolutorios dependen de la voluntad del arrendatario. El cumplimiento de condición no produce la terminación automática del contrato.