Читать книгу La resolución unilateral del contrato por incumplimiento - Ranfer Molina Morales - Страница 27
4.1. ARGUMENTOS HISTÓRICOS
ОглавлениеLa tradición histórica parece explicar de manera más satisfactoria el carácter judicial de la resolución, que se habría impuesto por la práctica. De acuerdo con Genicon, por una parte, los acreedores tenían la necesidad de dirigirse a los jueces para obtener lo que no podían concederse a sí mismos (las restituciones consecuenciales a la resolución)96, y por la otra, los jueces poco a poco se fueron apropiando de la institución para moldearla a su voluntad, con el fin de incluir consideraciones de equidad y humanidad97. Todo lo anterior, bajo la concepción de que nadie puede hacerse justicia por mano propia ni ser juez de su propia causa. La resolución judicial buscaba proscribir toda vía de hecho. Debido al carácter penal que la resolución había adquirido en el derecho canónico, los jueces consideraron que debían velar por los intereses del deudor y en cierta medida “controlar una institución a menudo muy rigurosa en sus efectos”98.
Aunque no es posible saber exactamente a partir de cuándo, el juez comenzó a acumular amplios poderes de apreciación, que le permitían valorar la oportunidad de la resolución y conceder un plazo de gracia al deudor fallido. El hecho relevante es que desde mucho antes de la expedición del Código Civil de 1804 el juez escogía soberanamente la sanción a imponer al deudor, entre varias opciones. Para ello tenía en cuenta diversos elementos objetivos, principalmente, la importancia del incumplimiento, la diligencia de las partes y la posibilidad de que la ejecución de la obligación complaciera al acreedor. El juez francés nunca ha estado obligado a decretar la resolución pretendida por el acreedor, aun si el incumplimiento del deudor está probado99. El juez puede a su voluntad acceder a la resolución, o rechazarla, y en su lugar condenar al pago de perjuicios u otorgar un plazo de gracia. De ahí por qué la doctrina francesa señala que la resolución del contrato es opcional para el juez100.