Читать книгу La resolución unilateral del contrato por incumplimiento - Ranfer Molina Morales - Страница 53
4.4. EL PRINCIPIO DE LA FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO
ОглавлениеUn sector de la doctrina francesa ha justificado el carácter judicial de la resolución en la fuerza obligatoria del contrato141. Según esta doctrina, el antiguo art. 1134[142] del Code Civil imponía una ejecución fiel del contrato, lo que implicaba que las partes debían tener la autorización de un juez para desvincularse de aquel143. “La fuerza obligatoria es una prisión [...] el juez tiene las llaves”144. Este argumento le da a la fuerza obligatoria del contrato un alcance que no tiene145. En efecto, lo que dicho principio señala es que el contrato es una ley para las partes, que debe cumplirse leal y cabalmente y que su disolución solo se puede hacerse de común acuerdo o por las causas legales autorizadas. Nada dice respecto de que para desvincularse de un contrato se requiera autorización de un juez146. Ello podrá ser cierto en muchos casos, pero no se puede generalizar porque la misma ley, tanto en Colombia como en Francia, autoriza la ruptura unilateral del contrato en numerosas situaciones, tanto de manera discrecional o ad nutum como por justas causas, incluyendo el incumplimiento. Si esos casos de ruptura unilateral están contemplados dentro de la formulación de la fuerza obligatoria del contrato, ¿cómo podrían ser contrarios a esta?