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4.1. LA PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR CUENTA PROPIA

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¿Hace justicia para sí mismo quien resuelve unilateralmente un contrato por incumplimiento? Para la doctrina clásica francesa la respuesta es contundentemente afirmativa. Quien desee resolver un contrato por incumplimiento está obligado a acudir a un juez, aun si no solicita restitución alguna115. Para esa doctrina, la prohibición de hacerse justicia para sí mismo implica que una las partes no puede por sí sola decidir un litigio contractual. Esta regla apunta a la exclusión de una justicia unilateral que se manifiesta, en primer lugar, por medio de un acto jurídico unilateral con capacidad para modificar el orden jurídico, y en segundo lugar, por el ejercicio de una vía de hecho o ejecución privada que modifica el orden material116. En el caso de la resolución del contrato, la prohibición de hacerse justicia por mano propia aplica no solo en la fase posterior a la resolución, con respecto a las medidas de ejecución (por ejemplo las restituciones), sino también en la fase inicial, en el momento de la extinción (la sola decisión de resolver el contrato)117. Esta última, aunque sea un acto meramente jurídico, está comprendida dentro de la prohibición de la mencionada regla.118 En suma, la prohibición de la justicia por mano propia para un amplio sector de la doctrina francesa incluye tanto la realización de actos materiales como el solo juicio sobre la existencia o el alcance de una obligación119.

Esta justificación del carácter judicial de la resolución es discutible. En primer lugar, el alcance que los franceses le atribuyen al principio o regla de que nadie puede hacerse justicia para sí mismo es excesivo. Dicha regla, en su justa dimensión, se refiere a hacerse justicia por medio de la violencia o por vías de hecho120, contra la persona del deudor o sus bienes, y por lo tanto sería inaplicable al acto jurídico de resolver unilateralmente un contrato121. Al respecto ha dicho Carbonnier: “desde que no se ejerza violencia o vía de hecho cada quien debe ser alentado a realizar su derecho”122.

En Alemania la resolución unilateral está comprendida dentro del concepto de Gestaltungsrechte (o derecho de configuración)123, que designa el poder de crear, modificar o extinguir una relación jurídica por medio de un acto unilateral, y ello no contraviene la prohibición de hacerse justicia por mano propia124. En dicho país la prohibición de la justicia unilateral está circunscrita a la ejecución de actos materiales125. En ese sentido, por ejemplo, se haría justicia para sí mismo el comprador que irregularmente despoja al vendedor de la cosa objeto del contrato.

En segundo lugar, cuando el acreedor resuelve unilateralmente el contrato, tan solo traslada al deudor la iniciativa procesal de discutir la situación de incumplimiento. Si el deudor acepta la decisión del acreedor y la asume como legítima, la resolución unilateral habrá cumplido su finalidad. Si por el contrario, el deudor estima que el acreedor actuó en forma irregular podrá acudir al juez para cuestionar la resolución y reclamar perjuicios. El hecho de que la parte afectada por la resolución unilateral pueda acudir a la jurisdicción y cuestionar la decisión de su contraparte, descarta la justicia por mano propia126. Esta es la posición de la Corte Suprema de Justicia:

Al ejercerse la facultad de terminación unilateral termina el contrato ipso jure sin intervención judicial. No obstante, existiendo disputa, las partes pueden acudir a la jurisdicción, lo que descarta tomar justicia por mano propia. [...]

Pertinente dejar sentado que la posibilidad reconocida por el orden jurídico a las partes para disponer la terminación unilateral del contrato por las causas y modalidades legales o contractuales no concede derecho alguno ni equivale a tomar justicia por mano propia, menos excluye el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción [...]127.

Finalmente, aun si se aceptare que hace justicia para sí mismo quien resuelve unilateralmente un contrato, de todos modos, esa regla no es absoluta y admite excepciones128. Si el deudor incumple, el acreedor tiene derecho de proteger sus intereses, sobre todo cuando la gravedad de la conducta no deja alternativa distinta de la resolución unilateral. Lo anterior se enmarca en el ámbito de la legítima defensa o del estado de necesidad129.

El tema de la justicia por cuenta propia es un argumento endeble. Quien resuelve un contrato por el incumplimiento grave de la otra parte solamente salvaguarda sus intereses, y si esta parte no está de acuerdo bien puede acudir a la justicia para defender sus derechos. Mal puede calificarse de justicia por mano propia la resolución unilateral de un contrato cuando la misma ley la autoriza en múltiples casos. Si la terminación unilateral por incumplimiento no ha sido problemática ni cuestionada en el derecho laboral colombiano, caracterizado por su especial protección al trabajador, parte débil de la relación contractual, menos debería serlo en derecho civil y comercial, donde existe un mayor equilibrio entre los contratantes.

La resolución unilateral del contrato por incumplimiento

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