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Planteamiento preliminar.
ОглавлениеUna simple coma mal usada en un texto jurídico puede ocasionar graves problemas. Incluso puede costar un millón de dólares. La siguiente cláusula establece una duración diferente del contrato si se escribe una coma antes de la locución a menos que:
a) El contrato permanecerá vigente durante el plazo de cinco años desde la fecha de la firma, y después de eso por periodos sucesivos de cinco años, a menos que sea cancelado por medio de una notificación escrita por cualquiera de las partes con un año de antelación.
b) El contrato permanecerá vigente durante el plazo de cinco años desde la fecha de la firma, y después de eso por periodos sucesivos de cinco años a menos que sea cancelado por medio de una notificación escrita por cualquiera de las partes con un año de antelación.
González Salgado (2011) explica que, tal como está redactado el párrafo a), el contrato puede ser cancelado legalmente a partir del segundo año. En cambio, según el párrafo b), el contrato debe tener una duración mínima de cinco años. Dos compañías canadienses firmaron un contrato para que una de ellas colocara los postes telefónicos que pedía la otra. Como el precio de los postes aumentó en poco tiempo, a la empresa instaladora le dejó de interesar el negocio. Y avisó a la otra empresa que al cabo de un año rescindiría el contrato, ateniéndose a la redacción de la cláusula redactada como en el párrafo a). El periódico New York Times comentó1) el largo y caro litigio que mantuvieron esas empresas por la interpretación de la mencionada coma.
Dejamos el caso de la coma y nos adentramos en el fundamento teórico de este curso.
En este curso partimos de la distinción de los niveles del lenguaje formulada por Eugenio Coseriu en el año 19572). Ese autor diferencia tres niveles en el hablar: el universal, el histórico y el textual. González Ruiz (2002: 68) indica que el modelo de «saber hablar» que incluye esos niveles permite a los usuarios avistar el horizonte de la competencia ideal en español. El hablar es una actividad universal, común a todas las personas; también es una actividad histórica, porque quien habla emplea una lengua concreta; y es textual ya que se configura en textos o clases de textos concretos, emitidos por un individuo y en un entorno determinado. A esos tres niveles les corresponden tres grados del saber lingüístico diferentes en cada una de las dimensiones del saber lingüístico.
nivel | grados del saber |
---|---|
universal | saber elocucional |
histórico | saber idiomático |
textual | saber expresivo |
El saber elocucional (palabra relacionada con el término clásico elocutio) se refiere al conocimiento general de cómo se habla en términos lógicos, de coherencia, congruencia, etc. Cualquier graduado en Derecho posee ese conocimiento general. El saber idiomático significa el dominio de una determinada lengua. En este caso, un graduado en Derecho alcanza ese saber si conoce con perfección la lengua en la que se expresa. Y, por último, el saber expresivo designa saber comunicarse con determinados textos en circunstancias concretas. Domina este saber el graduado que conoce bien la lengua, los tipos de textos, la adecuación de estos según las circunstancias, etcétera.
Como indica Loureda (2007: 141), Coseriu fijó tres criterios de valoración del hablar, correspondientes a esos tres grados del saber. Y estableció que el éxito del acto lingüístico se juzga de forma diferente en cada dimensión del saber lingüístico.
nivel | grados del saber | valoración |
---|---|---|
universal | saber elocucional | congruente |
histórico | saber idiomático | correcto |
textual | saber expresivo | adecuado |
Que el saber elocucional sea congruente quiere decir que será claro, consecuente y conexo, como señala Loureda (2007: 144), sobre todo porque se ajusta a los principios generales del pensar. Esa valoración no se refiere al dominio de una lengua concreta o a la capacidad de construir textos. Al saber idiomático le corresponde la valoración de corrección, porque se ajusta a las reglas de un idioma concreto. Y al saber expresivo le corresponde la adecuación. Algo puede ser adecuado independientemente de que sea correcto o incorrecto.
Este curso se centra, por un lado, en el nivel histórico y en el saber idiomático, pues repasa los usos correctos de la lengua española que debe conocer un graduado en Derecho. Por otro lado, se centra también en el nivel textual y en el saber expresivo, porque se analizan textos y fragmentos concretos realizados por un hablante de forma escrita. Por tanto, las valoraciones que nos interesan son la corrección y la adecuación. Pretendemos que los que sigan este curso escriban textos correctos y adecuados.
Después de esta explicación preliminar sobre el lenguaje, nos centramos ahora en el lenguaje jurídico.
Dentro de las variedades internas de una lengua, se distinguen los dialectos, los sociolectos y los tecnolectos. El lenguaje jurídico es un tecnolecto, esto es, una lengua técnica y especializada, como indica Jesús Prieto (1996: 116).
El lenguaje jurídico posee unas características que lo hacen misterioso, oculto y difícil de comprender. Cazorla (2013: 24), citando a Bieger, explica dos causas de por qué es un lenguaje arcano. Por un lado, porque imbuye al discurso de cierta solemnidad y, por otro, por- que hace que lo dicho parezca propio de una tradición muy antigua.
Además, el lenguaje jurídico es un lenguaje especial por su carácter científico y por su carácter argumentativo. Por esas características puede convertirse en un lenguaje «sobrecargado y apelmazado por su conceptualismo, argumentacionismo y aislacionismo» (Cazorla, 2013: 31). Eso se agrava si los juristas olvidan las reglas gramaticales y los usos correctos del lenguaje común. Y más si influye el empobrecimiento expresivo.
Por otro lado, el lenguaje jurídico ha de mantener su razón de ser. No se puede mezclar con el lenguaje común para que llegue a ser claro y preciso. Como afirma Olivencia, citado por Cazorla (2013: 59): «El Derecho ha de escribirse en su lengua propia y con propiedad en el lenguaje. Su terminología propia no cabe reducirla a lenguaje vulgar; el Derecho es de todos, pero su cultivo exige una profesionalización de la que no cabe prescindir».
Sin embargo, este lenguaje no es un lenguaje autónomo. Como indica Cazorla (2013: 29) «se inserta con plenitud en el lenguaje común, no tiene vida si no es gracias a tal pertenencia». Por tanto, si se conoce el lenguaje común y se usa con propiedad, se empleará el lenguaje jurídico con acierto. Y éste no se convertirá en una jerga técnica incomprensible para los ciudadanos.
Antonio Hernández Gil3) pone de relieve cómo el uso correcto del lenguaje común perfecciona el lenguaje jurídico. Menciona el artículo 590 del Código Civil como ejemplo excelente de uso del lenguaje. Leámoslo:
Artículo 589.
No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.
Artículo 590.
Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.
A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.
Artículo 591.
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.
Artículo 592.
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Por tanto, en la medida en que se conozca y se use correctamente y de forma adecuada el lenguaje común, se empleará correctamente el lenguaje jurídico.
Veamos ahora un caso sorprendente de cómo el lenguaje jurídico bien usado influye en el uso del lenguaje común y del lenguaje literario. Un manual escrito con lenguaje jurídico despertó el gusto por la palabra en uno de los escritores más afamados de la literatura española: Miguel Delibes. El Curso de Derecho Mercantil de Joaquín Garrigues introdujo a Miguel Delibes en el mundo de la narrativa, porque «Garrigues exponía las cosas con sobriedad, exactitud y belleza» (García, 2010: 119). Delibes escribió de ese jurista:
Su prosa era sencilla, directa, casi ascética. Garrigues era castellano en el decir: llano y desnudo. ¡Pero qué admirablemente exacto! ¡Qué adjetivación inesperada la suya! Esta prosa precisa, desvestida, sin galas, es lo primero que me cautivó de él [...]. Pero dentro de su ascetismo -a tono con su figura- Garrigues, llegado el momento, hacía la pirueta, sabía sacarse una metáfora de la manga, una metáfora oportuna, rutilante, divertida, como cuando para demostrar la responsabilidad derivada de una letra de cambio, afirmaba que todo firmante de ella era su esclavo. (García, 2010: 120).
Para comprobar la prosa que cautivó a Delibes, leamos un fragmento del Curso de Derecho mercantil4) de Joaquín Garrigues:
Significado de la empresa para el Derecho mercantil.
Desde el punto de vista de nuestro Derecho positivo, el significado de la empresa parece ser escaso. Hemos visto (pág. 11) que nuestro CCom acota el Derecho mercantil sobre el concepto de acto de comercio, desconectado de la organización económica en que tales actos se producen. Para la determinación de estos actos mercantiles el CCom no se fija en su pertenencia a una empresa, sino en la concurrencia de circunstancias de varia índole que no presuponen el concepto de empresa desde el momento que pueden concurrir tanto en el acto aislado como en el acto perteneciente a la repetición profesional en masa. Es cierto que en nuestro CCom existen alusiones esporádicas a la empresa, que no son suficientes, sin embargo, para afirmar que ésta es esencial para nuestro Derecho positivo (vide pág. 25). Desde un punto de vista doctrinal tampoco es admisible, como hemos visto, la tesis que afirma que la empresa sirve para acotar el Derecho mercantil o que lo identifica con el Derecho de la empresa (vide pág. 24), porque en él concurre el Derecho mercantil con otras ramas jurídicas y especialmente con el Derecho laboral.
Si desde ambos puntos de vista la significación de la empresa no es esencial a nuestra disciplina, ¿por qué hemos de estudiar a la empresa? Una cosa es que ésta no sea concepto delimitador del Derecho mercantil y otra muy distinta que no deba ser objeto de nuestro estudio. La inclusión actual de la empresa dentro de la disciplina del Derecho mercantil se funda en que su concepto es presupuesto del concepto de empresario, en el hecho de que su actividad externa delimita el contenido del Derecho mercantil y en que la empresa es, cada día más, objeto del tráfico jurídico. Sin embargo, la doctrina mercantilista ha pretendido convertirse injustificadamente en monopolizadora de la teoría de la empresa por olvidar que únicamente estas tres razones justifican su inclusión en nuestra disciplina y que, además, el Derecho mercantil no penetra en la organización interna de la empresa. Nuestra disciplina se limita a dictar normas sobre la contabilidad de la empresa, sobre sus signos distintivos, sobre su patrimonio mercantil y los auxiliares que utiliza el empresario para su explotación. Ni siquiera el Derecho de sociedades penetra en el seno interno de la empresa, sencillamente porque empresa y sociedad son cosas distintas.
En suma, la ecuación Derecho mercantil igual a Derecho de la empresa es errónea. Todavía no ha nacido un verdadero Derecho de la empresa y cuando nazca probablemente no será íntegramente Derecho mercantil porque abarcará parcelas de diversas disciplinas jurídicas. Ahora bien, para llegar a esta conclusión hay que partir del concepto económico de empresa y comprobar cómo ha reaccionado ante él el Derecho.
Para acabar este capítulo, recordemos que el Ministerio de Justicia español, preocupado por hacer más claro y comprensible el lenguaje jurídico, creó una comisión el 30 de diciembre de 2009 para modernizar ese lenguaje. En el 2011 esa comisión ha presentado unas recomen- daciones muy acertadas para mejorar la expresión oral y escrita de los profesionales del derecho (Comisión, 2011).
Vide Austen, Ian, «The Comma that Costs 1 Million Dollars (canadian)», The New York Times, October, 25, 2006.
«Determinación y entorno. Dos problemas de una lingüística del hablar», recogido en Teoría del lenguaje y lingüística general, Madrid, 1973, Gredos, 3.ª edición revisada y corregida, págs. 282-323 (Loureda, 2007: 85).
Hernández Gil, Antonio (1989), Obras completas. Saber jurídico y lenguaje, tomo 6, Madrid, Espasa Calpe, pág. 382.
Garrigues, Joaquín (1976), Curso de Derecho mercantil, tomo I, págs. 165-166.