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I. LONGITUD DE LA FRASE

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Como señala el Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico (Comisión, 2011: 8), existe una tendencia en ese lenguaje a alargar las frases y, por tanto, al abuso de las subordinadas. Eso supone acumular información superflua y usar mal los signos de puntuación y los marcadores discursivos.

González Salgado (2009), que a su vez cita a Jesús Prieto de Pedro, menciona un ejemplo de complejidad y de falta de sencillez. Se trata de un fragmento de las normas que se establecen en la Orden de 21 de noviembre de 1979, que desarrolla el Real Decreto 909/1976 para la apertura de una nueva oficina de farmacia.

«Se partirá del centro de la fachada del local que ocupe la Oficina de Farmacia establecida, prescindiendo del o de los accesos a la misma y, siguiéndose por una línea perpendicular al eje de la calle o vial al que dé frente dicho centro de fachada, se continuará midiendo por este eje, ya sea recto, quebrado o curvo, cualesquiera que sean las condiciones o características de la calle o vial, hasta encontrar el eje de la calle o calles siguientes, prolongándose la medición, por dicho eje, hasta el punto de que coincida con la intersección de la perpendicular que pueda ser trazada, desde el centro de la fachada del local, propuesto para la Farmacia que pretende instalarse o trasladarse, al eje de la calle o vías por la que viniera practicándose la medición, continuándose por dicha línea perpendicular hasta el centro de la fachada de este último local».

Otro ejemplo de oración inacabable es el siguiente fragmento del fundamento jurídico único de una sentencia (González Salgado, 2009: 7):

«Literalizando documental obrante en la alzada conteniendo carta de la codemandada Supermercado S., SA a su correduría de Seguros, en relación con el accidente objeto de análisis, "esta señora se tropezó con unas cajas de mercancías que había comprado otro cliente, justo a la salida de nuestra escalera mecánica", uniendo la testifical de doña S. R. A., contestación a la repregunta cuarta "presenció el accidente, vio cómo pasaba la niña y que la señora no podía pasar y se cayó", es afirmable manifestar negligencia en la demandada al no tener en perfectas condiciones de utilización la vía de salida del establecimiento. Siendo la escalera mecánica, vía de salida, de titularidad propia, siendo el objeto, caja de mercancías, que obstaculiza el final de la precitada escalera propiedad de la demandada, siendo manifiesto que dicha vía debe estar expedita, apta para su utilización como salida del centro comercial, no produciéndose tal realidad, se plasma negligencia, tangibilizada en la falta de actuación de operario para retirar todo obstáculo que impida la salida, y no sólo la impida sino que cree riesgo para las personas, materializado en la presente, en el accidente analizado, base de la reclamación».

Ejercicio 1

Escribe el fragmento del Decreto 909/1976 para la apertura de una nueva oficina de farmacia e incluye signos de puntuación adecuados, elimina alguna subordinada y emplea frases más cortas:

«Se partirá del centro de la fachada del local que ocupe la Oficina de Farmacia establecida, prescindiendo del o de los accesos a la misma y, siguiéndose por una línea perpendicular al eje de la calle o vial al que dé frente dicho centro de fachada, se continuará midiendo por este eje, ya sea recto, quebrado o curvo, cualesquiera que sean las condiciones o características de la calle o vial, hasta encontrar el eje de la calle o calles siguientes, prolongándose la medición, por dicho eje, hasta el punto de que coincida con la intersección de la perpendicular que pueda ser trazada, desde el centro de la fachada del local, propuesto para la Farmacia que pretende instalarse o trasladarse, al eje de la calle o vías por la que viniera practicándose la medición, continuándose por dicha línea perpendicular hasta el centro de la fachada de este último local».

Ejercicio 2

Convierte los siguientes fragmentos en párrafos formados por frases más breves:

«Con más "medios personales y materiales" se habría "evitado" la muerte de Mari Luz Cortés. Es lo que ha dicho hoy Juana Gálvez, la secretaria judicial de Sevilla que ha sido sancionada con dos años de suspensión de empleo y sueldo por la no ejecución de una condena contra el presunto asesino de la niña onubense.

En un breve comunicado leído a la prensa, la secretaria del Juzgado de lo Penal 1 de Sevilla asegura que tiene "la tranquilidad" de haber desempeñado sus funciones "con absoluta dedicación y empeño", "y ello -añadió- a pesar de las dificultades con las que diariamente se encuentran" los funcionarios de Justicia».

«Rafa Zouhier, con NIE X-2053914-Z, nacido en Casablanca (Marruecos) el 15 de junio de 1979, hijo de Azzid y Amina, se instruye por presunto delito de colaboración con organización terrorista.

Fecha detención 6 de abril de 2004 en prisión el día 10 de abril de 2004. Y en libertad provisional desde el 10 de abril de 2006 teniendo la obligación de efectuar comparecencias apud-acta ante el Juzgado más próximo a su domicilio o, en su caso en la Comisaría o Cuartel de Guardia Civil del lugar, diariamente entre las 10.00 y 12.00 horas en la mañana y las 18.00 y las 20.00 horas en la tarde, prohibición de salida del territorio nacional con retirada de pasaporte, designación de domicilio fijo con prohibición de abandonar o desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma donde se ubique el mismo, salvo autorización expresa que deberá justificar, y debiendo comunicar cualquier cambio que del mismo efectúe; asimismo se acuerda la vigilancia continuada y permanente de la que se deberá dar cuenta periódicamente, y de cualquier incidencia que acontezca en tanto se mantiene la misma. Representado por la procuradora Sra. García Aparicio y defendido por el letrado Monforte de Bedoya».

Escribir bien es de justicia

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