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3. Los convenios internacionales multilaterales sobre bienes inmateriales

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3.1. La norma de conflicto contenida en el artículo 10.4 sólo es de aplicación en defecto de convenio o tratado internacional que regule la cuestión, circunstancia que no concurre con frecuencia, dada la pertenencia del Estado español a los convenios multilaterales más importantes relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial. Los convenios internacionales más relevantes en materia de propiedad intelectual ratificados hasta la fecha por el Estado español son el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, revisado por última vez en París, el 24 de julio de 1971 (ratificado por Instrumento de 2 de julio de 1973, publicado en el BOE de 4 de abril y 30 de octubre de 1974); la Convención Universal sobre los Derechos de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971 (ratificada por Instrumento de 7 de marzo de 1974, publicado en BOE de 15 de enero de 1975); el tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra del 2 al 20 de diciembre de 1996 (ratificado por Instrumento de 15 de septiembre de 2008, publicado en BOE de 18 de junio de 2010); la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, hecha en Roma el 26 de octubre de 1961 (ratificada por Instrumento de 2 de agosto de 1991, publicado en BOE de 14 de noviembre de 1991); el Convenio de Ginebra de 29 de octubre de 1971, para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (publicado en BOE de 7 de septiembre de 1974) y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación y Ejecución y Fonogramas, hecho en Ginebra del 2 al 20 de diciembre de 1996 (ratificado por Instrumento de 15 de septiembre de 1998, publicado en BOE de 18 de junio de 2010). Estos convenios, excepción hecha del Convenio de Ginebra de 29 de octubre de 1971 para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, tienen en común la adopción del principio del tratamiento nacional (o asimilación), según el cual los extranjeros pertenecientes a cualquier Estado miembro disfrutarán de la misma protección en los demás Estados firmantes que la que éstos conceden a sus propios nacionales; de la regla de la "lex loci protectionis" como norma de conflicto para resolver aspectos puntuales relacionados con los derechos que regulan; y de normas materiales que establecen mínimos de protección para sus titulares.

3.2. El más destacado de los tratados internacionales multilaterales relativos a los derechos de propiedad industrial ratificados por España es el Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883, modificado por última vez en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979 (ratificado por Instrumento de 13 de diciembre de 1971, publicado en BOE de 1 de febrero de 1974), que protege todas las categorías de la propiedad industrial. Se caracteriza por la adopción de los principios de tratamiento nacional (v. STS 21.12.1987 [RJ 1987, 9129]) y territorialidad y por regular con normas materiales aspectos muy concretos del régimen jurídico de estos derechos. Al anterior se añaden otros convenios multilaterales de carácter sectorial, entre los que destacan el Tratado de cooperación en materia de patentes, hecho en Washington el 19 de junio de 1970, modificado el 3 de febrero de 1984 (publicado en BOE de 7 de noviembre de 1989), el cual facilita la solicitud de la patente sobre la invención en varios países; el Convenio de Múnich sobre concesión de patentes europeas de 5 de octubre de 1973 (Instrumento de adhesión de 10 de julio de 1986, publicado en BOE de 30 de septiembre de 1986), que regula un procedimiento único para la obtención de tantos derechos nacionales de patentes en países miembros del Convenio como haya solicitado el Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891 relativo al registro internacional de marcas, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 (ratificado por Instrumento de 6 de febrero de 1979, publicado en BOE de 20 de junio de 1979) y Protocolo de Madrid de 27 de junio de 1989 (ratificado por Instrumento de 8 de abril de 1991, publicado en BOE de 18 de noviembre de 1995), según el cual las marcas inscritas en dicho Registro Internacional se protegerán en cada Estado miembro igual que si hubieran sido registradas en su propia Oficina; y el Tratado sobre el Derecho de Marcas, hecho en Ginebra el 27 de octubre de 1994 (ratificado por Instrumento de 13 de noviembre de 1998, publicado en BOE de 17 de febrero de 1999), que simplifica y armoniza los procedimientos para el registro de marcas.

3.3. A los anteriores tratados hay que añadir el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, Anexo 1C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y acuerdos anejos, hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994 (Instrumento de ratificación de 30 de diciembre de 1994, BOE de 24 de enero de 1995). Este Acuerdo hace referencia tanto a la propiedad intelectual como a la propiedad industrial y al derecho de la competencia. Parte del principio de asimilación y contiene normas materiales que establecen mínimos de protección para los titulares de derechos.

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