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I. COOPERATIVAS Y DERECHO SANCIONADOR: DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES PRIVADAS

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El art. 18 LCoop incorpora las normas básicas relativas a la disciplina social que permiten sancionar al socio, incluso con la expulsión en caso de infracción muy grave. Su redacción es aceptablemente similar a la de los arts. 37 y 38 LGC/1987 hasta el punto de que, en los presentes comentarios, algunas de las sentencias referenciadas aplican la LGC/1987 y, pese a ello, se reproducirá su fundamentación jurídica por resultar perfectamente extrapolable a la ahora comentada LCoop. Análogo razonamiento cabe hacer respecto la legislación autonómica: diferencias formales menores en la redacción no afectan al fondo de las instituciones la gran mayoría de las veces.

El fundamento teórico del poder disciplinario de las asociaciones en general y de las cooperativas en particular es un tema doctrinalmente controvertido, que para un sector doctrinal tiene un origen meramente contractual, mientras que otros autores pretenden basarlo en la estructura corporativa del grupo.

Desde un punto de vista estrictamente normativo, el TC ha sido tajante al afirmar en su STC 218/88, de 22 de noviembre, que el derecho de asociación reconocido en el art. 22 CE comprende no solamente el derecho de asociarse sino también el de establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo (autoorganización) dentro del marco de la CE y de las leyes que lo desarrollen o regulen. Esta doctrina general fue extendida expresamente a las cooperativas por STC 96/94, de 11 de marzo. En esta línea argumental, se entiende que la libertad asociativa abarca también la regulación de las causas y el procedimiento que ha de seguirse para la expulsión de los asociados, respetando siempre unas mínimas garantías procedimentales que eviten la indefensión [SAP Córdoba, de 12 de julio de 2002 (núm. 203)].

Sin entrar en un tema doctrinalmente complejísimo para un publicista como es el de la existencia de sanciones privadas y la correlativa existencia, por tanto, de un Derecho Sancionador Privado al que podrían considerarse extendidas algunas garantías del Derecho Sancionador Público1, lo cierto es que la STS (Civil) de 6 de abril de 2009 (núm. 232) no duda en afirmar que el art. 9.3 CE –en lo referente a irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos– es aplicable también a las sanciones civiles. Esta afirmación viene, implícitamente, a calificar como “sanción civil” a toda medida impuesta en ejercicio de la disciplina social de la cooperativa.

Asimismo, la jurisprudencia –STS (Civil) de 12 de junio de 2014 (núm. 325)– considera que la cláusula penal prevista en algunos estatutos para el incumplimiento de obligaciones, siempre que dicho incumplimiento haya sido calificado como falta, tiene la consideración de sanción y deben serle extensibles las garantías sustantivas y procedimentales propias de la disciplina social.

No puede concluirse este epígrafe sin recordar, como ya hiciera la STC 218/88 anteriormente citada, que el hecho de que las asociaciones y, por tanto, también las cooperativas, puedan dotarse de su propia organización y puedan reglamentar su actuación y la de sus socios, mediante los estatutos, no implica en ningún caso que escapen al control judicial. Ese control consistiría en la comprobación de si existe base razonable que sustente la decisión tomada por los órganos de la cooperativa, mutatis mutandis, la verificación de que se han dado las circunstancias que sirven de base a la decisión de expulsión de los socios. El TS ha ampliado incluso esas facultades de control en su STS (Civil), de 24 de marzo de 1992, al entender que “sus acuerdos no sólo están sometidos al examen de su regularidad para la determinación del cumplimiento de las formalidades estatutarias que establezcan, en cuanto admisibles y lícitas, según el procedimiento interno para su adopción, y su espeto a las normas legales, sino también el mérito del acuerdo2, esto es, si el juicio interno de interpretación y de aplicación de las reglas estatutarias es o no adecuado”.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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