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2. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO

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La cooperativa, al contestar la demanda interpuesta contra el socio, no puede alegar excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario, pues para que esta figura de creación jurisprudencial pueda operar es necesario que la potencial declaración de nulidad del acuerdo impugnado sea susceptible de afectar los intereses de personas que hayan sustituido a las expulsadas. Si no consta que los socios demandantes, al ser expulsados de la cooperativa, hubiesen sido “sustituidos” por otros en el sentido jurídico del término no se puede apreciar la excepción procesal, tal como sucedía en el caso resuelto por la STS (Civil) de 22 de abril de 2005 (núm. 290), en el que ni constaba que la sociedad tuviese un numerus clausus de socios, ni que la readmisión de los demandantes diese lugar a la expulsión de los nuevos socios.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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