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II. EL ACCESO A LA CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES GASISTAS EN DERECHO ESPAÑOL

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El desarrollo principal de la Ley española núm. 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (en adelante, LSH) en materia de acceso a las instalaciones gasistas se contuvo, durante varios años (entre 2001 y 2015) en el Real Decreto núm. 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural2. Su Capítulo II (arts. 3 a 14) versaba sobre el acceso de terceros a las instalaciones gasistas. Aun cuando el Real Decreto núm. 949/2001 sigue vigente en aspectos trascendentales, su Capítulo II (relativo al acceso a las instalaciones) fue derogado en su mayor parte por el Real Decreto núm. 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural3. Entre otros desarrollos del Real Decreto de 2015, mediante Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, se aprobó el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español4.

La reforma de 2015 reguló la contratación independiente de entradas y salidas al sistema de transporte y distribución, configurado como un Punto Virtual de Balance (PVB) que permite a los usuarios intercambiar sin ninguna restricción el gas introducido. De esa manera se trató de favorecer mecanismos ágiles y eficientes de contratación, así como la liquidez del mercado. Se simplificaron y agilizaron en 2015 los procedimientos de contratación de capacidad mediante la aplicación de contratos marco y la constitución de una plataforma telemática única de contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema (ENAGAS). De este modo se trató de garantizar la aplicación de condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias, y se permitió la eliminación de las restricciones técnicas, mediante mecanismos de asignación de capacidad. Por último, se establecieron en 2015 mecanismos de mercado para la asignación de capacidad con carácter firme durante todo el periodo contratado, con un sistema de garantías que no supone un coste excesivo para el comercializador.

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