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IX. SUJETOS CON DERECHO AL ACCESO

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Tienen derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista los comercializadores de gas natural y los consumidores directos en mercado. El Gestor Técnico del Sistema Gasista español, los transportistas, y distribuidores de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), pueden ejercer el acceso a las instalaciones única y exclusivamente cuando así lo requieran para el desarrollo de las actividades para las que estén expresamente habilitados por la normativa vigente (art. 61, 2 y 3, de la LSH y art. 3 del Real Decreto núm. 984/2015).

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