Читать книгу Anuario iberoamericano de regulación - Varios autores - Страница 92
IV. LOS OPERADORES DE INSTALACIONES
ОглавлениеA los efectos previstos en el Real Decreto núm. 984/2015, se denomina operadores de instalaciones a los titulares o a los gestores, según proceda, de las instalaciones referidas en el apartado 1 del art. 2. Los operadores de dichas instalaciones tendrán la obligación de permitir el acceso de terceros a las mismas.
La explicación de esta previsión radica en las distintas posibilidades contempladas en la LSH para la organización del transporte gasista, de conformidad con la Directiva europea de 2009. Básicamente, las alternativas son tres: en primer lugar, el transportista dueño de la red gestiona su propia red y está patrimonialmente separado de cualquier otra actividad gasista que no sea el transporte (es decir, separado patrimonialmente de la producción, el suministro y la distribución). Este sistema se conoce, un tanto impropiamente, como sistema TSO. La Directiva europea permite que exista un transportista dentro de un grupo energético gasista, es decir, integrado en el mismo grupo donde existen filiales de producción, suministro y distribución: ahora bien, deben establecerse unas reglas para que la gestión del transporte no influya en la gestión de las otras actividades y viceversa. Este sistema se conoce como sistema ITO. En tercer lugar, cabe la opción de que el propietario de la red, transportista, confiera la gestión del transporte a un tercero. Este sistema se conoce como sistema ISO. La LSH española debió incorporar esos tres modelos, pues los tres están contemplados por la Directiva de 2009. Sin embargo, en España solo existe, por un lado, el modelo TSO, que es el que sigue el transportista mayoritario (casi único) que es ENAGAS5. También hay una empresa que tiene una planta de regasificación y una línea corta de transporte, en Galicia, que constituye un TSO. Se llama Reganosa6. Y existen dos casos en que ENAGAS (TSO) actúa de ISO respecto de dos empresas: de SAGGAS (una planta de regasificación en Sagunto7) y de Transportista del Norte, S.L. (que opera en el País Vasco8).
A la luz de lo anterior ha de entenderse el Real Decreto núm. 984/2015. Crea el concepto de operadores, que incluye tanto a propietarios (TSO), como a gestores (ISO). Y la obligación de dar acceso a terceros se impone sobre los operadores.