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V. LÍNEAS DIRECTAS
ОглавлениеDe acuerdo con el art. 78 de la LSH, una línea directa es un gasoducto para gas natural complementario de la red interconectada, para suministro a un consumidor. Los consumidores pueden construir líneas directas, pero su uso excluido del régimen retributivo que para las actividades de transporte y distribución se establecen en la LSH. La construcción de líneas directas queda excluida de la aplicación de las disposiciones en materia de expropiación y servidumbres establecidas en la LSH, sometiéndose al ordenamiento jurídico general. La apertura a terceros del uso de la línea exigirá que la misma quede integrada en el sistema gasista conforme a lo que reglamentariamente se disponga. El Real Decreto núm. 984/2015 determina que no están incluidos en su régimen de acceso, los gasoductos definidos como líneas directas en el art. 78 de la LSH (art. 2, 4).