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XI. PRODUCTOS SUSCEPTIBLES DE CONTRATACIÓN

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Para todas las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso de terceros, se definen los siguientes productos, caracterizados por una duración estándar, que pueden ser modificados:

a) Producto anual. Servicio que da derecho al uso de la capacidad contratada durante todos los días de un año. La capacidad anual se podrá ofertar, como máximo, para los quince años de gas siguientes; b) Producto trimestral. Servicio que da derecho al uso de la capacidad contratada durante todos los días de un trimestre, comenzando el 1 de octubre, 1 de enero, 1 de abril o 1 de julio, según corresponda; c) Producto mensual. Servicio que da derecho al uso de la capacidad contratada durante todos los días de un mes natural, comenzando el 1 de cada mes; d) Producto diario. Servicio que da derecho al uso de la capacidad contratada durante un día de gas; e) Producto intradiario. Servicio que da derecho al uso de la capacidad contratada desde la hora efectiva de contratación hasta el final del día de gas.

Para la contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a consumidores finales, en lugar de producto anual se puede optar por contratos de duración indefinida, no asociados a los periodos estándares de contratación, manteniéndose el contrato vigente en tanto no se produzca el traspaso a otro comercializador, la modificación de la capacidad contratada, la baja o la suspensión del suministro, sin que se puedan superponer varios contratos indefinidos con el mismo comercializador.

Los servicios que se pueden ofrecer para contratación en una planta de regasificación, según el Anexo (punto 2) Real Decreto núm. 984/2015, son los siguientes:

a) Descarga de buques: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque a la planta de regasificación; b) Regasificación: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la regasificación de GNL; c) Almacenamiento de GNL: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación; d) Carga de cisternas: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga en vehículos cisterna del GNL; e) Carga de GNL a buque: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga de GNL en un buque desde una planta de regasificación; f) Trasvase de GNL de buque a buque: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga de GNL de un buque a otro buque; g) Puesta en frio de buques: incluye el derecho al uso de las instalaciones para realizar las operaciones necesarias para que el buque metanero pueda recibir GNL de las plantas de licuefacción o de regasificación, en las condiciones de seguridad apropiadas; h) Bunkering de GNL: incluye el uso de las instalaciones para realizar las operaciones de bunkering en las plantas de regasificación.

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