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I. EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO COMO HECHO CONSTITUTIVO DE LA PROPIEDAD

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En este acápite se reconstruyen los principales argumentos con los que se ha defendido que la acreditación de la propiedad se basa esencialmente en el aprovechamiento económico, y para ello se presentan las principales razones, aclarando que no obedecen a una construcción integral y lineal, es decir, no todos los exponentes de esta tesis aceptarían de manera expresa lo que acá se recoge, sino que probablemente se limitarán a aceptar algunos de los puntos expuestos.

Finalmente, es preciso aclarar que aunque esta postura se robusteció con las reformas del liberalismo a los derechos de propiedad implementadas en la década de 1930 bajo la consigna de la tierra para quien la trabaja, el origen de los derechos de propiedad puede ser identificado incluso en la aplicación e interpretación de las disposiciones de la corona española en la administración de las tierras realengas americanas. Aún hoy, independientemente de la argumentación jurídica con la que se aboga por esta postura, son notables las consideraciones que se realizan para defender la propiedad fundada en el aprovechamiento económico como una cuestión social que asegura la concordia pública, y el cumplimiento de los imperativos constitucionales de preservar el acceso progresivo, entre otros, de los pobladores rurales a los derechos de propiedad.

Lecturas sobre derecho de tierras - Tomo IV

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